Hasta cuatro millones de personas se han visto afectadas por los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) durante la propagación de la pandemia, que ahora parece alcanzar su cuarta ola. Una situación que deberá tenerse en cuenta a la hora de hacer la declaración de la Renta. Una circunstancia poco común que podrá afectar a quienes en otras campañas, por ejemplo, no han estado obligados a realizar este proceso. Concretamente hasta 350.000 empleados que no declararon en 2020 deberán rendir cuentas ahora al Fisco en esta campaña.

El hecho es que, la prestación por desempleo tributa como un sueldo ordinario - sujeto a IRPF-  y por ende durante el periodo que los trabajadores hayan permanecido en ERTE (aún hoy en día muchos continúan en esta situación) habrá habido dos pagadores: el Servicio Público de Empleo Estatal y la empresa. Es decir, este año toca rendir cuentas al fisco. Un hecho que depende de que las cuantías pagadas en el año 2020 no hayan superado los 14.000 euros. En el caso de las personas que se encuentren en situación de ERTE, la obligación de realizar la declaración de la Renta tiene como límite no haber superado en suma total de rendimientos laborales los 22.000 euros anuales de lo contrario además los empleados tendrán que aceptar en la mayoría de los casos el pago de más impuestos.

Además, en este complejo contexto, este año se sumarán más casillas al borrador inicial ya que se incluyen a las personas que son receptores del Ingreso Mínimo Vital.

Este año, sin duda, y a pesar de la pandemia, Hacienda obtendrá un récord de ingresos durante este ejercicio y por ello, realizará, antes del 7 de abril - hasta el 30 de junio- un envío de misivas a aquellas personas que no hubieran presentado la declaración de la Renta durante la anterior campaña. Además, supuestamente, reforzará la asistencia personalizada.

Pagos indebidos

Por otro lado, desde que la pandemia se oficializara en España en el mes de marzo de 2020 y muchas empresas se vieran obligadas a acogerse a los ERTE, los técnicos de hacienda han sufrido una avalancha de demandas que en ocasiones condujeron al SEPE a excederse en el pago de los importes a los empleados y en otro a retrasos inapropiados. En los casos de exceso de cobro, los trabajadores tendrán que acogerse al modelo 190 y descontar por ende el reintegro. Es decir, habrá que rectificar el borrador y devolver al fisco lo que ‘le corresponde’ al fisco independientemente de que el contribuyente conozca o no la cantidad que debe devolver al SEPE, al que debería consultar. En cualquier caso, toda la información figurará en Renta Web, cuya app ya se encuentra disponible. De hecho, la forma habitual de presentación de las declaraciones este año será de forma electrónica, por internet; otra opción será  pedir a la Agencia Tributaria que confeccione la declaración por teléfono a partir del 6 de mayo.

Por su parte, el Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, continúa insistiendo en que es el SEPE y la Agencia Tributaria quien debe de corregir los errores, sobre todo hacia aquellas personas que aún no han cobrado la prestación y de igual forma evitar que las personas se encuentren en ERTE padezcan una penalización fiscal.