Las vacaciones anuales son un derecho reconocido a todas las personas trabajadoras, pero siguen generando numerosas dudas en las empresas con sistemas de turnos. ¿Deben concederse 28 o 30 días? ¿Pueden computarse los fines de semana y festivos dentro del periodo vacacional? ¿Quién decide las fechas y qué ocurre cuando no hay acuerdo con la empresa? A estas cuestiones se suma una preocupación especialmente relevante: la reducción de la nómina durante el mes de descanso. Analizamos cómo se calculan las vacaciones, qué diferencias existen entre días naturales y laborables, qué conceptos deben mantenerse en el salario y qué vías tiene el trabajador para reclamar.

Contestamos a estas preguntas respondiendo al mensaje que nos envía un trabajador: "Trabajo en una empresa en turnos de mañana - tarde - noche. Tenemos cuatro semanas de vacaciones anuales, es decir, 28 días al año. ¿A cuántos días de vacaciones tengo derecho? ¿Es legal que en vacaciones de días naturales se descuenten también los días festivos y fines de semana? Además, tenemos problemas a la hora de elegir los días de vacaciones y el mes que disfrutas las vacaciones te quitan casi la mitad del sueldo. ¿Esto puede ser?"

Duración de las vacaciones: ¿a cuántos días de vacaciones tengo de derecho? ¿Son días naturales o laborables?

El artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que “El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.”

El artículo 7.1 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo dispone que “Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.”

El artículo 12.4.d) del Estatuto de los Trabajadores establece que “Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.”

Para calcular la duración de las vacaciones se debe atender al periodo de ocupación o de servicios. De esta manera, si se ha estado prestando servicios de forma continuada durante todo el año, se tendrá derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones o lo que establezca el convenio colectivo o el contrato individual si mejora la regulación legal. Si el período de servicios durante el año fuera inferior al requerido para tener derecho al total de vacaciones, su duración será proporcional al periodo trabajado en dicho año. Por ejemplo, si se ha trabajado durante seis meses, la duración de las vacaciones será la mitad de 30 días naturales, esto es, 15 días.

La regla que se utiliza habitualmente es la de que a 30 días de vacaciones naturales le corresponden 2,5 días de vacaciones por mes trabajado y a 22 días de vacaciones laborables le corresponden 1,8 días de vacaciones por mes trabajado. Así por ejemplo, si los días de vacaciones fijados en convenio o contrato fueran 25 días laborables, la correspondencia sería de 2,1 día de vacaciones por mes trabajado.

Asimismo, debe quedar claro que el hecho de tener un contrato a tiempo parcial y/o trabajar menos horas al año o no trabajar todos los días de la semana, no disminuye la duración de las vacaciones anuales, la cual, no puede ser en ningún caso inferior a 30 días naturales.

Por último, es importante aclarar que las vacaciones podrán disfrutarse en días naturales o en días laborales, si así viniera dispuesto en el convenio colectivo aplicable o en el contrato de trabajo. Su disfrute en días naturales significa que dentro de los 30 días mínimos de vacaciones computarán los días festivos (por ejemplo, en semana santa los jueves y viernes santo) y los días de descanso (si fuera el caso, el sábado y domingo). Las vacaciones en días laborables supone sólo considerar aquellos días en los que una persona trabaja de forma habitual, según su contrato o convenio colectivo, excluyendo de su cómputo festivos y periodos de descanso. Además, hay que tener presente también, que la duración de las vacaciones en días laborables nunca puede ser inferior a 30 días naturales y que el cómputo de las vacaciones comenzará el primer día laborable de ausencia en el trabajo y terminará el día anterior a la vuelta al trabajo.

¿Quién elige el periodo de vacaciones, la empresa, la persona trabajadora?

Con carácter general, la empresa no puede imponer unilateralmente el periodo de disfrute de las vacaciones, éste se deberá determinar de común acuerdo entre el empresario y la persona trabajadora, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. Si no hubiera acuerdo, la persona trabajadora podrá presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, el cual, resolverá las discrepancias en el disfrute de vacaciones y determinará la fecha en que deberán disfrutarse, siendo su decisión irrecurrible. Este procedimiento es urgente y preferente.

¿Qué salario se debe abonar durante las vacaciones?

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, si bien establece que todas las personas trabajadoras tienen derecho a 30 días de vacaciones anuales retribuidas, no concreta la forma en la que deben ser abonadas o, dicho de otra manera, no contempla qué conceptos debe incluir el salario a percibir durante las vacaciones.

Es el artículo 7 del Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las vacaciones pagadas el que dispone que, “Toda persona que tome vacaciones de conformidad con las disposiciones del presente Convenio percibirá, por el período entero de esas vacaciones, por lo menos su remuneración normal o media (incluido el equivalente en efectivo de cualquier parte de esa remuneración que se pague en especie, salvo si se trata de prestaciones permanentes que disfruta el interesado independientemente de las vacaciones pagadas), calculada en la forma que determine en cada país la autoridad competente o el organismo apropiado.”

Así y con carácter general, el día de vacaciones se debe abonar como un día de salario de trabajo incluyendo todos los conceptos salariales habituales que perciba la persona trabajadora, es decir, no debe existir diferencia en la nómina de un mes de vacaciones a uno que se trabaje. Ahora bien, es conveniente fijarnos en lo que establezca el convenio colectivo de aplicación, puesto que pueden existir complementos salariales o extrasalariales que no se abonan en el periodo vacacional, como por ejemplo pudiera ser el plus de transporte o el plus de asistencia.

En cualquier caso, nuestro Tribunal Supremo ha concluido que la retribución durante las vacaciones no puede ser diferente de la correspondiente a las otras mensualidades, porque de lo contrario no se trataría de una remuneración íntegra y, que dicha retribución debe incluir aquellos conceptos que forman parte de su retribución normal, habitual u ordinaria, es decir,  el salario base, plus convenio, plus vinculación, plus de turnicidad, plus nocturnidad, plus de sábados, domingos y festivos, complemento de disponibilidad, etc. que se hayan percibido al menos durante seis meses en los once anteriores. No se incluyen en la retribución durante las vacaciones conceptos que no tengan naturaleza salarial, como por ejemplo las dietas o el kilometraje o aquellos conceptos que tengan un devengo puntual u ocasional.

En definitiva y como resumen a todo lo expresado, la duración y disfrute de las vacaciones anuales se va a caracterizar por las siguientes notas:

  1. La duración de las vacaciones en ningún caso será inferior a 30 días naturales.
  2. Por medio de Convenio Colectivo o contrato individual se puede pactar una duración superior o establecer su duración en días laborables la cual, no podrá ser inferior a 30 días naturales.
  3. La duración de las vacaciones es proporcional al tiempo de servicios realizado dentro del año natural.
  4. Su duración no está vinculada a las horas de trabajo ni a la duración de la jornada. Trabajar menos horas o tener un contrato a tiempo parcial no reduce su duración.
  5. La empresa no puede imponer unilateralmente el periodo de disfrute de las vacaciones, éste se deberá determinar de común acuerdo entre el empresario y la persona trabajadora.
  6. La retribución durante las vacaciones no puede ser diferente de la correspondiente a las otras mensualidades. Debe incluir aquellos conceptos que forman parte de la retribución normal, habitual u ordinaria de la persona trabajadora.
  7. El derecho a vacaciones retribuidas no puede ser sustituido por compensación económica excepto en caso de finalización de la relación laboral.

Si quiere avanzar en una reclamación o información más detallada sobre este tema, le recomendamos que se dirija a cualquiera de las sedes de UGT con toda lo documentación necesaria.

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