Las vacaciones son un derecho básico de todas las personas trabajadoras, pero su duración y la nómina que se cobra durante esos días siguen generando numerosas dudas. Un empleado del sector de la construcción plantea si cuatro semanas de descanso al año cumplen con el mínimo legal y si la empresa puede reducir de forma considerable su salario durante el periodo vacacional. En este artículo analizamos qué establecen el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo del sector, qué complementos deben incluirse en la retribución y en qué casos una reducción salarial podría ser objeto de reclamación, a partir de la consulta que nos envía el trabajador:

"Estoy trabajando para una empresa del sector construcción. Nuestro centro de trabajo es en una factoría donde trabajamos a turnos de mañana - tarde - noche. Tenemos cuatro semanas de vacaciones anuales, es decir, 28 días al año. Creo que nos faltan días de vacaciones. Además, cuando te vas de vacaciones, ese mes te quitan casi la mitad del sueldo. ¿Eso puede ser?"

Qué dice el Estatuto de los Trabajadores

Según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, en ningún caso la duración de las vacaciones puede ser inferior a treinta días naturales y, además, establece que el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no puede ser sustituido por compensación económica, como regla general. Por medio de los convenios colectivos o el contrato individual de trabajo se puede mejorar su duración y también fijar reglas específicas para su disfrute.

Así por ejemplo, el VII Convenio colectivo general de la construcción establece en su artículo 76 que “El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes.”

Como hemos visto, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece la duración de las vacaciones anuales, pero no concreta la forma en la que deben ser abonadas o dicho de otra manera, no contempla qué conceptos debe incluir el salario a percibir durante las vacaciones.

Convenio

Es el artículo 7 del Convenio 132 OIT sobre las vacaciones pagadas el que dispone que “Toda persona que tome vacaciones de conformidad con las disposiciones del presente Convenio percibirá, por el período entero de esas vacaciones, por lo menos su remuneración normal o media (incluido el equivalente en efectivo de cualquier parte de esa remuneración que se pague en especie, salvo si se trata de prestaciones permanentes de que disfruta el interesado independientemente de las vacaciones pagadas), calculada en la forma que determine en cada país la autoridad competente o el organismo apropiado.”

Jurisprudencia

Ha sido la jurisprudencia del Tribunal Supremo la que ha determinado que la retribución del período de vacaciones no puede ser diferente de la correspondiente a las otras mensualidades, porque de lo contrario no se trataría de una remuneración íntegra. El disfrute de las vacaciones se vería así económicamente penalizado, lo que sería incompatible con el principio de vacaciones íntegramente remuneradas.

De esta manera, el TS ha fijado que la retribución durante las vacaciones debe incluir aquellos conceptos que forman parte de su retribución normal (salario base, plus convenio, plus vinculación, plus de turnicidad, plus nocturnidad, plus de sábados, domingos y festivos, complemento de disponibilidad, etc.), calculando su importe sobre la media aritmética de dichos conceptos en los once meses inmediatamente anteriores al período vacacional. No se incluyen en la retribución durante las vacaciones conceptos que no tengan naturaleza salarial como, por ejemplo, las dietas o el kilometraje o aquellos conceptos que tengan un devengo puntual u ocasional, entendiéndose aquí aquellos conceptos percibidos en menos de seis meses dentro de los 11 meses.

En todo caso, conviene atender a lo que establezca al respecto el convenio colectivo de aplicación. El artículo 76.8 del VII Convenio general del sector de la construcción establece: “La retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en las tablas salariales de los respectivos convenios colectivos provinciales o de comunidad Autónoma.”

Si quiere avanzar en una reclamación o información más detallada sobre este tema, le recomendamos que se dirija a cualquiera de nuestras sedes con toda lo documentación necesaria, localízalas aquí: ugt.es/sedes.

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