PREGUNTA

Había empezado mis vacaciones y tuve un accidente  de tráfico. Me dieron de baja ahora q finalizo la baja. Puedo reclamar los días de vacaciones  que me falta
Convenio del Metal  Bizkaia

 

RESPUESTA

Establece el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores;

“Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.”

En el caso planteado si el periodo de vacaciones ha coincidido con un periodo de baja médica, el trabajador tiene derecho a recuperar esos días de vacaciones que no se han podido disfrutar por estar de baja, disfrutando de las vacaciones una vez acabada la baja, existiendo un límite temporal para poder recuperar esas vacaciones de 18 meses desde que se haya acabado el año al que correspondan esas vacaciones.

Esta cuestión ya ha sido resuelta por el TJUE sirviendo de referencia la sentencia de 21 de junio de 2012, Asunto C-78/11.

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