Las excedencias voluntarias plantean numerosas dudas cuando la situación personal o laboral cambia antes de la fecha prevista. ¿Es posible adelantar la vuelta al trabajo, encadenar varias prórrogas o cobrar el paro si la empresa rechaza la reincorporación? A partir de la consulta de una persona trabajadora, analizamos qué margen ofrecen el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos, cómo debe solicitarse el reingreso, qué ocurre cuando no existe una vacante y en qué supuestos el SEPE reconoce el acceso a la prestación por desempleo. La pregunta es la siguiente:
"Estoy de excedencia y la he prolongado 6 meses más, pero me gustaría saber si podría solicitar a la empresa incorporarme antes o tengo que esperar si o si a esa fecha. ¿Por otro lado, podría pedir prórrogas en la excedencia, existe algún máximo de prórrogas? Si deniegan la reincorporación de la excedencia, ¿tengo derecho a la prestación por desempleo? Mi duda viene si cojo una excedencia de un año, por ejemplo, cuando acabe en julio este nuevo trabajo, ¿podría solicitar el paro para el mes de agosto? con vistas a que me cogiesen en septiembre y si no es así poder seguir cobrando el paro hasta nuevo aviso de reincorporarme en la empresa".
Lo que dice el Estatuto de los Trabajadores
El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores (ET) regula con carácter general la figura de la excedencia en nuestro ordenamiento jurídico: el apartado 1 se refiere a la excedencia forzosa bien por haber sido designado o elegido para un cargo público o bien por la realización de funciones sindicales de ámbito provincial o autonómico o estatal (art.9.1 b) de la LOLS), siempre que dichas actividades imposibiliten asistir al trabajo. El apartado 2 regula la excedencia voluntaria, como el derecho del trabajador o trabajadora, con al menos un año de antigüedad en la empresa, a solicitar la excedencia (“suspensión” de la relación laboral) de forma voluntaria y por intereses personales, laborales o familiares. Por último, el apartado 3 regula la excedencia por cuidado de un hijo menor de tres años con reserva del puesto de trabajo.
Los aspectos básicos de la excedencia voluntaria
Enfocándonos en la figura de la excedencia voluntaria, son aspectos básicos de esta los siguientes:
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Para solicitar esta excedencia se exige que el trabajador o trabajadora tenga una antigüedad en la empresa de al menos un año y que hayan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia, si hubiera ejercido este derecho previamente.
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La duración de la excedencia voluntaria será establecida por el trabajador en su solicitud, dentro de un periodo de cuatro meses y cinco años o del periodo establecido por convenio colectivo, si este permitiera una duración mayor.
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Una vez establecida la duración de la excedencia, ni empresa, ni persona trabajadora podrán solicitar la reincorporación antes de la finalización del periodo fijado, salvo que el convenio de aplicación lo permita. Si no se hubiese indicado una duración determinada en la excedencia, el trabajador o trabajadora podrá solicitar el reingreso en cualquier momento dentro de los límites de cuatro meses y cinco años.
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El Estatuto de los Trabajadores no establece la posibilidad de prorrogar una excedencia voluntaria. Por lo que, una vez elegido el período de excedencia éste no puede ser alterado de forma unilateral por el propio trabajador y sólo sería posible su modificación o su prórroga si el convenio colectivo la contemplase y en los términos en que el convenio determine. Asimismo, nada impide que se pueda alcanzar un acuerdo o pacto individual entre la empresa y la persona trabajadora para prorrogar la excedencia.
Por lo tanto, en relación a su pregunta sobre si es posible pedir varias prórrogas y si existe algún máximo de solicitudes de prórrogas, debemos responder que habrá que estar a lo que estipule al respecto el convenio colectivo de aplicación o a lo que se pacte individualmente entre empresa y persona trabajadora.
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Una de las notas características fundamentales de la excedencia voluntaria es que este tipo de excedencia no reconoce a la persona trabajadora un derecho a reserva del mismo puesto de trabajo que haya desempeñado con anterioridad, como sí ocurre en la excedencia forzosa, sino que lo que tiene el trabajador o trabajadora es un derecho preferente de reingreso en la empresa, que se hará efectivo cuando se produzca una vacante en su mismo puesto de trabajo, u otro de igual o similar categoría a la suya, cualquiera que sea su causa (jubilación, dimisión, despido, etc.).
En todo caso, hay que tener en cuenta que la negociación colectiva o el pacto individual pueden mejorar la regulación del ET, posibilitando la reserva de puesto no prevista en el ET.
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Al contrario que en la excedencia forzosa, el tiempo en excedencia voluntaria no se tiene en cuenta a efectos de antigüedad en ningún caso. Adviértase que es posible la mejora del régimen del ET a través de la negociación colectiva o el pacto individual.
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Para que el trabajador pueda efectivamente reincorporarse a la empresa, tiene que solicitar su reingreso en la fecha de finalización que se estableció en la solicitud de excedencia, o en cualquier momento antes de su finalización si no se indicó nada a este respecto.
En caso de no solicitar reingreso
Si el trabajador no solicita su reingreso, se considera que el trabajador ha extinguido voluntariamente su contrato de trabajo.
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Si la empresa no contesta o deniega al trabajador el reingreso sin justificación ninguna, el trabajador o trabajadora deberá demandar por despido improcedente.
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Si la empresa contesta a la solicitud de reingreso que no tiene un puesto de trabajo de igual o similar categoría para su reincorporación, el derecho de reingreso se mantiene hasta que exista una vacante y el trabajador pueda reincorporarse.
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En relación a la solicitud de reingreso, conviene observar si el convenio colectivo aplicable establece un procedimiento específico para ello, por ejemplo, exigiendo un plazo de preaviso concreto que, habrá que cumplir.
Derecho a cobrar el paro
Sobre su segunda pregunta referida a si tendría derecho a la prestación por desempleo en caso de que la empresa le deniegue la reincorporación de la excedencia, debemos manifestar que sólo tendría derecho a la prestación por desempleo, si estando en excedencia voluntaria trabajara en otra empresa diferente y finalizara su contrato por causas ajenas a su voluntad (no existe un tiempo mínimo en el cual tiene que estar contratado para poder cobrar ese desempleo). En este caso, de acuerdo con el SEPE, podrías tener derecho a la prestación por desempleo si:
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Si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado cuando se produce la situación legal de desempleo. En este caso, si la duración de la prestación supera la de la excedencia, cobrarás la prestación hasta que finalice dicha excedencia. En ese momento la prestación se suspenderá, ya que debe solicitar su reincorporación a la empresa y esperar su respuesta. Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar su reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento, pero admite el reingreso en una fecha futura, podrás continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.
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Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida. En este caso, es obligatorio solicitar primero el reingreso en la empresa. Mientras la empresa no responda, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo, por no concurrir situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no se puede reincorporar, ya existiría situación legal de desempleo y se podría resolver su solicitud de prestación.
Si quiere avanzar en una reclamación o información más detallada sobre este tema, le recomendamos que se dirija a cualquiera de nuestras sedes con toda lo documentación necesaria, localízalas en ugt.es/sedes.
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