Solicitar un permiso retribuido para seguir una formación relacionada con el puesto de trabajo puede convertirse en un foco de conflicto entre empresa y trabajador. La duda surge especialmente cuando es el propio empleado quien decide matricularse en unos estudios oficiales y la empresa rechaza conceder las horas de formación previstas en el Estatuto de los Trabajadores alegando que no se trata de una iniciativa empresarial. ¿Puede denegarlo por ese motivo? ¿Qué requisitos deben cumplirse para acceder a este derecho y qué papel juega el convenio colectivo? Analizamos qué dice la legislación sobre el permiso retribuido de 20 horas anuales de formación y qué otras opciones existen, como el permiso individual de formación (PIF), a partir de la siguiente consulta de un lector:

"Trabajo desde hace 2 años en una empresa de frio industrial que fabrica muebles de refrigeración para grandes superficies y que se encuentra en el convenio del metal de Navarra. Desde que entré a trabajar me matriculé en FP grado medio de Frío Industrial online semipresencial y voy a realizar prácticas 2 días a la semana. Esta formación oficial está directamente relacionada con el trabajo que desempeño. Al poco tiempo vi que en el Estatuto de los Trabajadores existía un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo y lo solicité a la empresa, pero me lo denegaron alegando que realizar esa formación fue por decisión propia. Creo que me lo han denegado de forma injustificada, me gustaría saber si me podéis aclarar este tema".

Lo que dice el Estatuto de los Trabajadores

En nuestro ordenamiento jurídico, el derecho a la formación profesional se configura, a la vez, como un derecho del trabajador, pero también como una obligación del empresario en el marco de la relación de trabajo.

El Estatuto de los Trabajadores (ET) regula en su artículo 23 los derechos con que cuentan las personas trabajadoras respecto a la formación profesional para el trabajo.

Así, su apartado 1 establece que la persona trabajadora tendrá derecho:

“a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo...”

El apartado 2 dispone que será a través de la negociación colectiva donde se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos.

El apartado 3 del artículo 23 regula el derecho de las personas trabajadoras a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo que, pueden ser acumuladas por un período de hasta 5 años, es decir, hasta un total de 100 horas.

Requisitos para disfrutar del permiso retribuido de 20 horas

En concreto, para poder disfrutar de este permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional se requiere:

  • Que la persona trabajadora tenga más de un año de antigüedad en la empresa.
  • Que el contenido de la actividad formativa esté vinculado a la actividad de la empresa.
  • Que la empresa no facilite ya acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva.
  • Que la acción formativa no esté incluida dentro de la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes.
  • Que la persona trabajadora no cuente con la autorización del permiso individual de formación.

Debe destacarse que, entre los requisitos exigidos para disfrutar este derecho, la norma no exige que la acción formativa sea consecuencia de una decisión de la empresa. Por lo que denegar este derecho en base a que la realización del curso formativo no ha venido motivada por la decisión de la empresa no se ajustaría a la regulación legal de este derecho.

También resulta importante reflejar que la persona trabajadora para poder disfrutar de este permiso, lo debe de hacer en los términos que prevea la negociación colectiva y, en caso de que no se estableciera nada en el convenio colectivo de aplicación, se deberá atender al acuerdo al que lleguen la persona trabajadora y la empresa.

De acuerdo a esto último, atendiendo al convenio colectivo aplicable en el caso de esta consulta, el del sector de la industria siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra (2022, 2023, 2024, 2025 y 2026), observamos como en el art. 27 del capítulo V (Formación Profesional) se expresa que las partes firmantes creen conveniente “desarrollar y promover la aplicación efectiva del art. 23 ET, así como de los Convenios Internacionales suscritos por España, referentes al derecho a la formación continuada, facilitando el tiempo necesario para la formación”.

Por lo tanto, en principio, al no incluir el convenio colectivo de aplicación ninguna previsión sobre el modo de disfrute del permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional, para que el trabajador o trabajadora pudiera disfrutar del mismo es necesario que además de cumplir los requisitos referidos anteriormente, empresa y persona trabajadora alcancen un acuerdo sobre el modo de disfrutarlo.

El permiso individual de formación (PIF)

Por otro lado, no está de más reseñar que entre las iniciativas de formación profesional para el empleo se incluye también el denominado “permiso individual de formación” (PIF) dirigido al desarrollo profesional y personal de las personas trabajadoras.

Este permiso se establece en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y se desarrolla por el artículo 29 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

Se trata de un permiso retribuido limitado a un número máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico anual, según el caso, en función de la duración de la formación a desarrollar, que se financia con fondos públicos.

Resumidamente, para la aplicación y ejecución del PIF se requiere:

  • Que la acción formativa este reconocida mediante titulación o acreditación oficial y/o mediante reconocimiento, evaluación o acreditación de las competencias adquiridas a través de experiencia laboral o de otros aprendizajes formales o no formales.
  • Que la acción formativa no constituya una formación obligatoria para el empresario.
  • Que la acción formativa se realice íntegramente en modalidad presencial, o de no ser así, que cuente con clases, prácticas o tutorías presenciales obligatorias.
  • Que la representación de las personas trabajadoras emita un informe preceptivo sobre el contenido de la formación que va a obtener el trabajador a través del correspondiente PIF.
  • Que la persona trabajadora solicite el permiso a la empresa. Para ello, las empresas pondrán a disposición de los trabajadores que lo requieran el modelo de solicitud de autorización establecido a tal efecto.
  • Que la empresa autorice el disfrute del permiso. La empresa podrá denegarlo por razones objetivas o productivas, siempre que dicha negativa esté debidamente justificada.

Si quiere avanzar en una reclamación o información más detallada sobre este tema, le recomendamos que se dirija a cualquiera de las sedes de UGT con toda lo documentación necesaria.

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