Pregunta: Mi consulta es sobre qué requisitos hay que cumplir para poder solicitar una excedencia voluntaria tras una subrogación por parte de otra empresa. Esto es, si hay un plazo de tiempo mínimo de trabajar en la nueva empresa para poder solicitarla y qué otros requisitos se deben cumplir.

Respuesta: La subrogación legal es un mecanismo de protección del empleo que se regula en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET) para los supuestos de sucesión empresarial, esto es, cuando hay un cambio del titular o propietario en una empresa, centro de trabajo o unidad autónoma productiva.

En estos casos, la ley señala que dicho cambio de titularidad “no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente”.

Sin cambios en el convenio colectivo

En un principio, esta sucesión empresarial no implica un cambio de convenio colectivo para los trabajadores/as que han sido subrogados, ya que siguen rigiéndose por el que tenían en su anterior empresa al momento de la transmisión (art. 44.4 ET); manteniendo tal aplicación hasta que expire dicho convenio colectivo de origen o entre en vigor un nuevo convenio colectivo que sea aplicable a la entidad transmitida (art. 44.4 ET).

En consecuencia, con la subrogación legal el nuevo empresario está obligado a mantener los derechos de los trabajadores/as subrogados, entre los que se encuentra el reconocimiento de la antigüedad.

Derecho a la excedencia voluntaria

Por otro lado, el derecho a la excedencia voluntaria se contempla en el art. 46, apartados 2, 5 y 6, del ET para aquellos trabajadores/as que tengan una antigüedad en la empresa de al menos un año.

Llegados a este punto y en relación con la consulta que planteas, debemos señalar que la subrogación empresarial implica necesariamente que el nuevo empresario tiene que respetar y reconocer la antigüedad que has generado en tu anterior empresa, computándola a efectos de poder generar el derecho a la excedencia voluntaria.

Además, cabe la posibilidad de que el convenio colectivo que te es aplicable por la subrogación, en base a lo expuesto anteriormente, contemple una menor antigüedad para generar el derecho a la excedencia voluntaria, ya que esta es una materia susceptible de mejora mediante la negociación colectiva.

En cuanto al resto de requisitos, la ley no exige que para solicitar la excedencia voluntaria haya obligación de cumplir un plazo de preaviso, aunque sí lo puede establecer el convenio colectivo. En todo caso, resulta recomendable que la persona trabajadora que desea acogerse a una excedencia voluntaria lo comunique por escrito a la empresa con, al menos, quince días de antelación.

Una vez solicitada la excedencia voluntaria, la empresa está obligada a concederla.

Por último, señalar que el trabajador/a en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa, salvo que el convenio colectivo o en su caso mediante acuerdo individual, se establezca la reserva del puesto de trabajo.

Si quieres información más detallada sobre este tema, te recomendamos que te dirijas a cualquiera de las sedes de UGT.