P

Buenos días, mi consulta es la siguiente: Según mi convenio y el estatuo de los trabajadores, las vacaciones no pueden comenzar en víspera de festivo. El día 15 de Agosto es festivo, yo quiero tomarme mis vacaciones el día 16 y me dicen en mi empresa que no es posible, alegando eso, que no puedo cogerlas en visperas de festivo ¿tienen razón?.

R

En principio, si usted quiere comenzar sus vacaciones el día 16 de agosto no se puede afirmar —hasta donde entendemos— que sea víspera de festivo, sino día posterior a festivo y, por lo tanto, no incumpliría esa eventual norma.

No sabemos cuál es el convenio colectivo que le aplican, aunque, como norma general, se viene afirmando que si bien el período de vacaciones anuales en días naturales comprende, tanto los días festivos como los laborables, si el primer día coincide en domingo, éste no debe computarse porque tal día es de descanso ya ganado por los trabajadores por la actividad desarrollada durante la semana precedente, con lo que se superpone el descanso semanal al vacacional en un mismo día.

Si usted no está de acuerdo con el período fijado, puede interponer demanda. El plazo de interposición admite dos supuestos: Cuando la fecha de vacaciones esté precisada -en convenio, acuerdo entre empresario y representantes de los trabajadores, o fijada unilateralmente por el empresario- debe presentar la demanda en el plazo de caducidad de 20 veinte días hábiles, que comienza a partir del día en que por el trabajador se tuviera conocimiento de la citada fecha. Cuando la fecha no estuviera señalada, debe presentar la demanda con una antelación de, al menos, 2 meses al momento en que pretendiera su disfrute.

 

* Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí