Cuando una empresa ofrece formación complementaria a su plantilla, surgen a menudo dudas sobre cómo debe gestionarse el tiempo invertido en ella, especialmente si los cursos se realizan fuera del horario laboral habitual. ¿Debe considerarse tiempo de trabajo efectivo? ¿Y qué ocurre si esa formación impide disfrutar del descanso semanal?
Es lo que plantea una fisioterapeuta que trabaja en un hospital privado con jornada de lunes a viernes por la mañana. En este artículo analizamos si esta postura empresarial se ajusta a la normativa laboral vigente, y si el trabajador o trabajadora puede exigir la compensación del tiempo dedicado a estas formaciones realizadas fuera de su jornada ordinaria.
Respondemos a la siguiente pregunta de un trabajador:
Soy fisioterapeuta en un hospital privado con jornada de trabajo de lunes a viernes por la mañana. En nuestra empresa nos facilitan formación no obligatoria relacionada con nuestro puesto de trabajo. Esta formación siempre es en sábado y domingo y a veces viernes por la tarde también, con lo que estamos 12 días seguidos sin descansar. La empresa alega que como la formación no es obligatoria, no debe compensar esas horas. Me gustaría saber si puedo exigir su compensación.
¿Es posible compensar las horas de formación complemetaria no obligatoria?
El artículo 4.2.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce el derecho "a la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad".
En correspondencia con este derecho, el artículo 23.1.d) ET dispone que la formación necesaria para adaptarse a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo "correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación.” y que “el tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo".
El artículo 10.5 de la Carta Social Europea (revisada) establece que, para afianzar el ejercicio efectivo del derecho a la formación profesional, las Partes se comprometen a alentar la plena utilización de los servicios previstos, y ello mediante medidas adecuadas tales como: c) inclusión, dentro del horario normal de trabajo, del tiempo dedicado a los cursos suplementarios de formación seguidos por el trabajador, durante su empleo, a petición de su empleador.
Asimismo, en relación a al tiempo de trabajo y los periodos de descanso el Estatuto de los Trabajadores establece su regulación en los artículos 34 a 38. A efectos de esta consulta será necesario tener presente que el artículo 34 ET establece que “La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual” y que el artículo 35 dispone que “Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo”.
Directivas del Parlamento y el Consejo de la UE, así como del Supremo
Por otra parte, la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en su artículo 2 define el tiempo de trabajo como "todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales") y el tiempo de descanso como "todo período que no sea tiempo de trabajo".
Referida la normativa aplicable resulta preciso acudir a la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para poder resolver la cuestión planteada, esto es, si la formación laboral debe impartirse dentro de la jornada laboral o fuera y si la formación laboral realizada fuera de la jornada laboral debe ser compensada por la empresa.
La doctrina que mantiene el Tribunal Supremo:
- Ha validado que se impartan cursos formativos fuera de jornada, siempre que el tiempo empleado se compense con tiempo de descanso equivalente. (SSTS 12 de febrero 2002, rec. 174/2001, 12 de febrero de 2008, rec. 6/17, 11 de febrero de 2013, rec. 278/11 y 11 de diciembre de 2017, rec. 265/16.
- Ha determinado que “la empresa no puede imponer a quien trabaja el desarrollo de actividades formativas fuera de su tiempo de trabajo. En consecuencia, o se realizan cuando estaba previsto el desarrollo de actividades productivas, o deben ser compensadas convenientemente.” (SSTS de 12 febrero 2008, rec. 6/2007, de 11 diciembre rec. 265/2016 o de 9 de febrero de 2021 rec. 111/2019)
- La actividad formativa no obligatoria no se encuentra sujeta a los parámetros del art. 23.1 d) ET (formación para adaptarse a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo). De ahí que no sean de aplicación tampoco las disposiciones sobre jornada (art. 34 ET) y tiempo de trabajo (Directiva 2003/88, de 4 de noviembre, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo). (STS 20 de febrero de 2019, rec. 210/2017)
Asimismo, debemos traer a colación la importante STJUE de 28 de octubre 2021 (C-909/19), Unitatea Administrativ Teritorială, en la cual se concluye que:
a) “cuando un trabajador recibe de su empresario instrucciones de cursar una formación profesional para poder ejercer las funciones que ocupa y, por lo demás, el propio empresario ha firmado el contrato de formación profesional con la empresa que debe impartir dicha formación, procede considerar que, durante los períodos de formación profesional, dicho trabajador está a disposición de su empresario, en el sentido del art. 2, punto 1, de la Directiva 2003/88 (tiempo de trabajo)”.
b) “el hecho de que la actividad que un trabajador lleva a cabo durante los períodos de formación profesional sea distinta de la que ejerce en el marco de sus funciones habituales tampoco es óbice para que dichos períodos se califiquen de tiempo de trabajo en el caso de que la formación profesional se curse por iniciativa del empresario y, por consiguiente, el trabajador esté sometido, en el contexto de la citada formación, a sus instrucciones.”
Conclusiones
Pues bien, en virtud de todo lo anterior debe concluirse que sólo en el caso de que la formación sea obligatoria o impuesta por la empresa, el tiempo destinado a la misma se considerará como tiempo de trabajo efectivo, con independencia de si el trabajador debe estar presente en el centro de trabajo o en cualquier otro lugar para llevar a cabo la formación. Si dicha formación obligatoria tuviera que realizarse fuera de la jornada laboral, las horas invertidas computarán como horas extraordinarias y deberán ser compensadas.
Señalar por último que, las personas trabajadoras pueden negarse a realizar la formación laboral no obligatoria, ya se lleve a cabo esta dentro de la jornada laboral o fuera de la jornada laboral, sin que puedan ser sancionadas por este motivo.
Si quiere información más detallada sobre este tema, le recomendamos que se dirija a cualquiera de nuestras sedes.
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