PREGUNTA

Buenas noches.

Tengo un hijo menor de 1 año y me acogí a jornada reducida. Hago 30 horas semanales en una gestoría de Barcelona.

¿Hay un máximo de horas anuales para los que hacemos 30 horas semanales, o el tema exceso de horas anuales solamente es para quién hace jornada de 40 horas semanales?

RESPUESTA

Hola,

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo se establece en los convenios colectivos y, en su defecto, en el Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET).

Así, el art. 34 del ET dispone lo siguiente:

“1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.”

Por su parte, el convenio colectivo de aplicación en la consulta que nos plantea (VII Convenio Colectivo de ámbito estatal de Gestorías Administrativas, publicado en el BOE nº 46, de 23 de febrero de 2017), contempla una jornada máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, de 1.786 horas para el año 2018.

Las horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria (establecida legal o convencionalmente) tienen la consideración de horas extraordinarias (art. 35.1 del ET), debiendo tener presente que su realización es siempre voluntaria para el trabajador, salvo que se haya pactado su obligatoriedad en convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo.

Ahora bien, si el trabajador o trabajadora tiene una jornada de trabajo reducida por guarda legal (art. 37.6 del ET), con disminución proporcional del salario, el exceso de horas trabajadas sobre su jornada reducida tiene el mismo tratamiento que las horas extraordinarias, ya que de lo contrario se verían perjudicados en relación con el resto de trabajadores.

Así lo han considerado distintas resoluciones judiciales, entre otras, las Sentencias del TSJ de Cantabria de 28/04/2015 (rec. 152/2015) y del TSJ de Cataluña de 19/06/2009 (rec. 2082/2008).

Respecto al abono de las horas extraordinarias o su compensación con tiempos equivalentes de descanso retribuido, habrá que estar a lo que se establezca en el convenio colectivo o, en su defecto, en el contrato individual; debiendo tener presente que en defecto de pacto, las horas extraordinarias realizadas deberán que ser compensadas con descansos dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

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