PREGUNTA: 

Buenos días,

Estoy de baja con incapacidad temporal por accidente de trabajo y mi empleador a la hora de realizar el pago mensual no incluye la antigüedad, por lo que el salario se ve aminorado. Ante esta situación el empleador me comunica que estando de baja no se puede modificar la base de cotización, por lo que no puede incluir la antigüedad en el pago.

Ante esta esta situación mis preguntas son : ¿es cierto que no se puede modificar el pago de la nómina, estando de incapacidad temporal por accidente de trabajo, para así cobrar la antigüedad? ¿no se puede modificar la base de cotización estando de baja por incapacidad temporal? ¿está la antigüedad incluida en la base de cotización?

Muchas gracias

 

RESPUESTA:

Hola,

Cuando una persona trabajadora pasa a la situación de Incapacidad Temporal, la prestación que percibirá se calculará a razón de la Base de Cotización que tuviera en el mes previo a esa incapacidad temporal; es decir, por ejemplo, si se coge una “baja” en mayo se tomará como referencia la base de cotización de abril.

Si la incapacidad tiene su origen en una contingencia común, es decir, cualquier enfermedad o accidente no relacionado o consecuencia del trabajo, la base que tomaremos como referencia, será la de nuestra nómina por contingencias comunes; por el contrario, si la incapacidad temporal tiene su origen en una contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional), la base que deberemos considerar será la de contingencias profesionales o AT y EP. La diferencia entre ambas bases, es que la de contingencias profesionales, incluye además las horas extraordinarias que se hubieran podido realizar.

Una vez que tenemos claro cuál es la base de referencia, debemos tener en cuenta que en esa base, se incluyen TODOS los conceptos que cotizan a la seguridad social, y por tanto, la antigüedad, ya se incluye dentro de ella. Es decir, que cuando estamos cobrando la prestación de Incapacidad, lo hacemos por todos los conceptos que han cotizado en el mes anterior a la baja.

Bien es cierto, que salvo que el convenio de aplicación, o pacto de empresa recoja algún tipo de complemento, la prestación no supone el 100% del importe; si la incapacidad deriva de contingencia común, durante los tres primeros días no se percibe prestación, y a partir de ahí cobraremos primero el 60% y el 75% de la base. Si la contingencia es consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación asciende a un 75% de la base desde el primer día de la “baja”.

Esperamos haberte ayudado.