PREGUNTA

Buenas tardes,

Mi consulta es la siguiente:

¿Cuantos días nos pertenecen si operan a un familiar, directo? En este caso, es el padre de una trabajadora.

Y otra pregunta, una trabajadora tiene que salir del horario laboral a realizar un examen, en este caso una oposición, ¿las horas que se ausenta debe recuperarlas??

Muchas gracias, espero su respuesta.

Saludos.

RESPUESTA

Hola Mónica,

El Estatuto de los trabajadores recoge, en su artículo 37, los permisos retribuidos existentes en la actualidad.

Como siempre, recordar que deberemos acudir al convenio colectivo, o pacto de empresa que sea de aplicación en tu caso para comprobar si esos permisos retribuidos, se encuentran mejorados puesto que el Estatuto de los Trabajadores, se considera una norma de mínimos. Así, podremos encontrarnos con que no sólo aumenta el número de días por los mismos permisos ya contemplados en el Estatuto de los Trabajadores, sino que además, puede contemplar más tipología de permisos.

Por ejemplo, muchos convenios regulan el derecho a ausentarse por “días de asuntos propios” asimilando dichos días a las vacaciones.

En el caso concreto que nos planteas, el Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 37.3 apartado b):

“Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.”

Otra cuestión relacionada con este asunto, es si los días de permiso, son días naturales o hábiles. El Estatuto no específica si se consideran como días hábiles o naturales, a excepción de los 15 días por permiso de matrimonio que especifica que deben de ser naturales. En el ámbito civil, el código civil indica en su artículo 5.2 que, salvo que se diga lo contrario, los días son naturales.

Sin embargo, aunque no es una cuestión pacífica, la jurisprudencia actualmente se va posicionando para considerar cada vez más, que los días deben de ser hábiles y no naturales (a excepción de los 15 días de permiso por patrimonio), sin perjuicio de lo que pueda establecer el convenio colectivo.

Por último, y en relación con la pregunta de las horas de asistencia a un examen, el propio Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 23.1 establece que el trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. En cuanto a la retribución de esas horas, deberás acudir a tu convenio para verificar si se trata de un permiso retribuido o tiene regulación propia, o en caso contrario, deberías recuperarlas, o bien que te fueran descontadas.

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