PREGUNTA

Llevo desde marzo de éste año trabajando en un Bar, manteniendo la antigüedad de mi anterior trabajo (2013). Soy la única con Contrato Indefinido y después de tanto tiempo con horario de 7:00-16:00 me han cambiado el horario (modificación sustancial) sin haberme avisado con 15 días de antelación, cuyo horario no fue el acuerdo y pacto verbal acordado, ya que me quedé con las mismas condiciones para poder disfrutar de mi hijo de 8 años por las tardes.

¿Puedo pedir la Extinción de mi Contrato, y así poder cobrar el paro hasta encontrar un nuevo trabajo que pueda compaginar con mi hijo? Muchas gracias.

RESPUESTA

Hola,

El art. 41.1.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET), dispone que: “tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: b) horario y distribución del tiempo de trabajo”.

Una vez que el horario ha sido pactado en el contrato de trabajo o mediante posterior acuerdo con el trabajador, para que la empresa pueda modificarlo sustancialmente será necesario el consentimiento del trabajador o bien que en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación se contemple dicha posibilidad. En su defecto, la empresa sólo podrá modificar unilateralmente el horario del trabajador siguiendo el procedimiento establecido en el art. 41 del ET para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT).

La MSCT requiere que existan causas (“probadas razones” dice la ley) “económicas, técnicas, organizativas o de producción”. Se consideran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

En función del número de trabajadores afectados y del tamaño de la empresa, la MSCT puede ser individual o colectiva.

Es colectiva la MSCT que, en un periodo de noventa días, afecte al menos a:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.

b) El 10% del número de trabajadores de la empresa, en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.

c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.

Por el contrario, será individual si, en el periodo de referencia establecido, no se alcanzan los umbrales señalados anteriormente.

El procedimiento a seguir por la empresa es distinto en las MSCT individuales y colectivas. Así:

La decisión de MSCT de carácter individual debe ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad. En el caso que planteas (modificación del horario) si el trabajador resulta perjudicado por la modificación sustancial, tiene derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, y con un máximo de nueve meses.

Sin perjuicio de la ejecutividad de la medida de MSCT, el trabajador que, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, esté disconforme con la decisión empresarial puede impugnarla ante la jurisdicción social, debiendo presentar demanda en un plazo de caducidad de 20 días hábiles siguientes a la notificación de la medida. La sentencia declarará la MSCT justificada o injustificada (según hayan quedado acreditadas o no las razones invocadas por la empresa) y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos.

Por el contrario, la sentencia que declare justificada la decisión empresarial reconocerá el derecho del trabajador a extinguir el contrato de trabajo en los supuestos previstos en el art. 41.3 del ET, concediéndole al efecto el plazo de quince días.

Por último, también puede suceder que la sentencia declare la nulidad de la MSCT, en los casos en que haya sido adoptada en fraude de Ley o sin cumplir los requisitos formales antes mencionados, cuando tenga como móvil alguna de las causas de discriminación previstas en la Constitución y en la Ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

La decisión de MSCT de carácter colectivo, debe ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.

Durante este periodo de consultas, las partes deben negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. En caso de que finalice con acuerdo, se presumirá que concurren las causas justificativas y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. Ello sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción de rescisión indemnizada del contrato vista anteriormente para la MSCT individual.

La decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo debe ser notificada por el empresario a los trabajadores, una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo y surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su notificación.

Contra la MSCT de carácter colectivo se puede reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual; si bien en el caso de que se interponga un conflicto colectivo se paraliza la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución.

Por lo tanto y volviendo a tu consulta, en caso de que tu empresa imponga unilateralmente el nuevo horario sin seguir el procedimiento del art. 41 para la MSCT, podrás pedir la resolución indemnizada del contrato (indemnización de 20 de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, y con un máximo de nueve meses), o bien impugnar tal decisión empresarial ante la Jurisdicción Social (sin necesidad de acudir previamente al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), en el plazo de veinte días y finalmente se declarase justificada la MSCT, podrás también solicitar tal extinción indemnizada en el plazo de quince días.

En cuanto al derecho a percibir la prestación por desempleo, el art. 267.1.a), apartado 5º del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), considera en situación legal de desempleo la resolución voluntaria del contrato de trabajo por parte del trabajador en el supuesto de MSCT del art. 41.3 del ET.

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