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Buenas noches, mi hija estuvo trabajando cinco días en las fiestas de la Magdalena, todavía no le han pagado y los dos primeros días le dijeron que eran de prueba. No paran de darle largas para pagarle, y el encargado le dice que el aún no ha podido hablar con el jefe y no le ha dicho nada. Ya ha pasado más de un mes, ¿qué puede hacer al respecto? Trabajaba en un restaurante.
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Hola. Respecto de lo que nos manifiestas, entendemos que hoy por hoy ya no está trabajando en el citado restaurante, y que el trabajo que realizó tu hija fue puntual en un total de cinco días en situación de empleo. Es totalmente incierto que la legislación social española permita que pueda estar trabajando “a prueba” sin derecho a percibir el salario correspondiente a la categoría profesional y prestación laboral realizada por el trabajador y según su Convenio Colectivo.
Es importante que podáis acreditar y estar seguras de que la citada empresa procedió a dar de alta y cotizar por los días y horas trabajas por tu hija a favor del citado restaurante. De no ser así, deberás ponerlo en conocimiento del Servicio Provincial de Inspección de Trabajo que territorialmente te corresponda, como más adelante te indicaremos.
Respecto de los días trabajados, que no le han sido abonados todavía, el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, referido a la liquidación y al pago de las nóminas, establece que “La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres”. Asimismo, establece que el periodo de tiempo para abonar las cantidades del salario no se podrá exceder de un mes.
Aunque no lo dices expresamente, el Convenio Colectivo aplicable es el de Hostelería de Castellón, que entendemos que corresponde territorialmente al caso.
Efectivamente tu empleador está llevando supuestamente a cabo dos incumplimientos o infracciones graves en materia laboral y del orden social. La primera de ellas es que no ha procedido a dar de alta a tu hija en la Seguridad Social, lo cual supone un incumplimiento grave del empleador establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en su artículo 22, apartado segundo, el cual establece que será una infracción grave “No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio…”.
Por tanto, estos hechos los puedes poner en conocimiento del Servicio Provincial de Inspección de Trabajo, que será el que, una vez realizada la denuncia, gire visita a la empresa y levante acta de infracción por dicho incumplimiento de no dar de alta al trabajador en seguridad social. Además, le requerirá para que en un plazo acotado proceda a llevar a cabo el alta y cotización por todas las cantidades pendientes que correspondan en Ley, y ello con el recargo y sanción correspondiente.
Por otro lado, respecto de la cantidad que adeuda a tu hija y el retraso en el pago, hemos de decirte que además de también suponer una infracción muy grave de la LISOS, hecho por el cual puede ser sancionado de forma severa el empleador, para reclamar cualquier cantidad que por cualquier concepto nos adeude la empresa y no nos haya sido abonada por esta, existe un plazo de PRESCRIPCIÓN de UN AÑO, es decir debes y puedes reclamar ante la empresa antes de que transcurra un año desde la obligación empresarial de pagarnos, lo cual no significa que tengas que esperar un año para interponer la papeleta de conciliación ante el SMAC, en tu caso lo puedes interponer vencido el mes y transcurridos cinco días de este , sin que el empleador no te hubiese abonado el salario debido. También debemos decir que el retraso y/o impago del salario debido del trabajador, supone un incumplimiento grave y culpable establecido en la misma Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Para proceder a la reclamación de la cantidad, frente al empleador, debe realizarse necesariamente, en un primer paso, por la interposición de una papeleta de conciliación ante los servicios de mediación y conciliación que territorialmente te correspondan. Por dichos servicios, dependientes de cada comunidad autónoma, procederán a citarte para la celebración de un acto de conciliación con tu empresa. Si llegado el día de la conciliación llegáis a un acuerdo, por ejemplo, porque te abona o se compromete a abonarte lo que le reclamas, se levanta un acta de conciliación con avenencia entre las partes con el compromiso de la empresa a pagarte y ahí se termina todo. De no ser así, si no llegáis a un acuerdo, el siguiente paso es interponer una demanda ante la jurisdicción social en reclamación de cantidad frente a tu empresa. No obstante debes de guiarte en las actuaciones en este tema por los servicios jurídicos correspondientes. Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho, te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar.
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