PREGUNTA

Estoy en este momento trabajando y me he enterado hace menos de un mes que estoy embarazada y estoy de casi 8 meses. La mutua no me da la baja porque dice que en arreglar los papeles tarda y el médico de cabecera como no tengo ninguna dolencia tampoco me la quiere dar. Yo no soy de Mallorca y me quiero ir a la península a dar a luz ¿Qué puedo hacer?

RESPUESTA

Embarazo y maternidad pueden dar lugar al nacimiento de diferentes derechos y prestaciones en el ámbito de la relación laboral y de la Seguridad Social que, en no pocas ocasiones, se confunden. Tratamos ahora tres situaciones muy directamente relacionadas con la situación de embarzo y posterior maternidad —nos referiremos a la biológica, únicamente—: baja por enfermedad común, baja por riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad.

La propia situación de embarazo puede provocar determinadas patologías que impiden a la trabajadora desempeñar su trabajo habitual. Tales patologías, de origen común y sin ninguna relación con el trabajo realizado, darían lugar a la prestación por incapacidad temporal [la conocida comúnmente como baja médica]. Y es que, en efecto, no son escasos los supuestos en los que la propia situación de gravidez provoca efectos que, sin ser graves, sí son incapacitantes. Pensemos, por ejemplo, en los comunes mareos, vómitos o intensos dolores de espalda que, como se decía, son incompatibles con el trabajo.

En tal caso y verificada tal situación por el facultativo correspondiente, se expide el correspondiente parte de baja y se percibe, si se cumplen los requisitos de alta y cotización, la prestación por incapacidad temporal en cuantía del sesenta por ciento de la base reguladora hasta el vigésimo día de baja; y del setenta y cinco por ciento de la misma a partir de entonces.

Aquellas situaciones en las que, sin presentarse ninguna patología de las apuntadas, se nos muestra una incompatibilidad entre la situación de embarazo y las condiciones en las que se presta el servicio, hasta el punto de constituir un riesgo para la viabilidad del feto, son protegidas con la prestación denominada de riesgo durante el embarazo. En tales situaciones, y debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, por así haberse verificado por los servicios de prevención de riesgos y/o facultativos competentes, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Por lo tanto, la prioridad es mantener la prestación de servicios de forma tal que la viabilidad del embarazo no se vea comprometida. Si esto no es posible, se reconoce la prestación indicada. La prestación económica, en este caso, es la equivalente al cien por cien de la base reguladora establecida para contingencias profesionales.

Y, por último, la maternidad propiamente dicha. La prestación aquí configurada está llamada a dar protección a la trabajadora durante el período de suspensión de su contrato de trabajo como consecuencia de su maternidad. La duración de tal período es de dieciséis semanas a contar desde la fecha del parto o, si fuera el caso, desde la fecha de inicio de la suspensión del contrato, siempre que, al menos seis semanas, sean inmediatamente posteriores al parto. Por lo tanto, tal período se puede distribuir a elección de la madre que puede iniciar el período de suspensión del contrato [descanso por maternidad o baja por maternidad] incluso diez semanas antes de la fecha prevista de parto, siempre teniendo en cuenta que han de reservarse seis semanas para después del nacimiento. El subsidio es del cien por cien de la base reguladora correspondiente.

A la vista de la cuestión planteada, es evidente que puede solicitar ante el INSS la prestación por maternidad con suspensión del contrato —le quedan aproximadamente cuatro semanas para la fecha prevista del parto— sin que la negativa del facultativo a expedirle baja podamos, con los datos que contamos, censurarla pues, como expusimos más arriba, es posible que no presente dolencia o patología alguna relacionada con su embarazo.

Para una información más detallada, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes. Localícelas en http://www.ugt.es/sedes