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Llevo 15 meses trabajando en una empresa, y desde diciembre se ha venido presentando retraso de hasta 20 días en el pago de las nominas. Tengo entendido que si por este motivo se pide la baja voluntaria es realmente catalogada como despido improcedente, con los derechos que este conlleva. Quisiera saber si esto es cierto y como seria el procedimiento. En caso de ser falso, que se podría hacer para regularizar la situación.
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Hola. No es cierto que a través de la baja voluntaria puedas resolver tu contrato de trabajo con derecho a indemnización, cual despido improcedente. Si es cierto, que resolviendo tu contrato de trabajo a instancia tuya, por grave incumplimiento del empleador puedas, obtener dicha indemnización, como pasaremos a explicarte a continuación.
Efectivamente, si es posible, ante el reiterado incumplimiento de pago y retrasos en el pago de salarios, se pueda resolver el contrato de trabajo. Numerosas Sentencias y recientemente una Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 09 de diciembre de 2016, confirma la doctrina existente de la Sala 4ª en la que conforme al artículo 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores considera que es una causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción de su contrato, la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, teniendo derecho, tal y como establece el apartado 2 de este mismo artículo, a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
El procedimiento para la resolución del contrato a instancia del trabajador por la vía del art. 50.1 b del Estatuto de los Trabajadores es un procedimiento formal y reglado que se inicia con la interposición de una papeleta de conciliación ante el servicio del mediación, arbitraje y conciliación que territorialmente te corresponda. En dicha papeleta de conciliación, el trabajador hace una relación de los incumplimientos que considera graves realizados por el empleador, y en la que en definitiva, se solicita la extinción de la relación laboral con derecho a la indemnización, tal cual un despido improcedente se tratase. A partir de febrero de 2012, la indemnización por despido improcedente es de 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades por los periodos realizados y los contratos de trabajo suscritos a partir de febrero de 2012.
Por otro lado, tal y como nos manifiestas en tu consulta, la situación de impagos de salarios y/o de retraso en el pago de los mismos, desde diciembre de 2017, hasta el día de la fecha, si puede ser constitutiva de incumplimiento grave , si bien debido a la poca antigüedad de la relación laboral, quince meses , te aconsejamos que esperes por lo menos hasta el cumplimiento de una anualidad de retrasos en el pago de salarios para proceder a resolver tu contrato de trabajo conforme al Art. 50.1,b de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.. Por ello, es nuestra opinión, que SÍ estarías en el supuesto para proceder a extinguir y resolver tu contrato de trabajo conforme a lo establecido en el precitado artículo 50 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, llegado una anualidad de retrasos en el pago de salarios y con derecho a una indemnización legal, como la correspondiente a un despido improcedente.
A modo ilustrativo, vamos a exponer de forma somera y comprensible los requisitos que nuestra jurisprudencia, viene exigiendo, para entender, que si estamos ante el supuesto legal, que es merecedor de una respuesta afirmativa para resolver nuestro contrato de trabajo:
1) No se exige el elemento de culpabilidad en el incumplimiento del empresario, a los efectos de la concurrencia de la causa de resolución del artículo 50.1.b) ET.
2) Se exige el requisito de gravedad en el incumplimiento empresarial. Es decir, no basta con un retraso o impago puntual, aislado o circunstancial.
3) Es necesario el criterio objetivo de valoración del retraso continuado, y/o persistente en el pago de la retribución. No es de apreciar cuando el retraso no supera los tres meses.
4) La alegación por el empleador, de la existencia en la empresa, de una situación o causa económica negativa no justifica ni excusa el impago o y/o el retraso del pago de los salarios.
Entendemos, que de producirse un retraso de abono del salario en los últimos doce meses, si estaríamos facultados para resolver el contrato de trabajo conforme al artículo 50.1, b de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
También debemos decirte, que independientemente que dicho retraso continuado en el pago de salarios sea causa para resolver tu contrato de trabajo, también este comportamiento empresarial supone una infracción muy grave contemplada en el art. 8 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) y pudiendo sobre dichos hechos e incumplimientos interponer una denuncia ante los servicios de inspección provincial de trabajo que territorialmente te correspondan. Si la inspección de trabajo constata ese retraso injustificado en el pago del salario, podrá sancionar a la empresa además de requerirla a efectos de que lleve a cabo el pago del salario puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenido o conforme a los usos y costumbres, tal y como prevé, el artículo 29 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Es muy aconsejable que un profesional del derecho, te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT. Por ello te aconsejamos exponer tu caso de forma más completa ante los servicios jurídicos de UGT, que te correspondan por Federación y/o territorio.
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