PREGUNTA

¿Está obligada la empresa a responder y aceptar una petición de contrato relevo por parte de un trabajador cuando el trabajador, cumple las condiciones requeridas para acceder a este?

RESPUESTA

El contrato de relevo es aquel que se celebra con un trabajador en situación de desempleo o que está vinculado a la empresa con un contrato de duración temporal, y cuya concertación es obligatoria para que, a su vez, otro trabajador de la empresa pueda acceder a la jubilación parcial.

Por lo tanto, no existe obligación de aceptar esa supuesta petición del eventual beneficiario del contrato de relevo, salvo que en el convenio colectivo de aplicación se establezca preferencia en orden a celebrar este tipo de contratos a favor de aquellos que tuvieran vinculación temporal con la empresa, y ello si se produce una jubilación parcial.

Del contenido de la pregunta pudiéramos entender que, en realidad, se refiere a la concertación de un contrato de relevo para, así, poder acceder usted a la jubilación parcial. O, por si se entendiese mejor, la obligación de la empresa de aceptar una transformación del contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial —compatible con la jubilación parcial—. En todo caso, y respondida la pregunta en el tenor que se realiza, aprovechamos para referirnos, aunque sea brevemente, a los requisitos de la jubilación parcial. 

 Para que pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.

Además, deberá estar contratado a jornada completa, con una antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

Ya en términos de cumplimiento de requisitos de Seguridad Social, habrá de tener una edad de 60 años, si tuviera la condición de Mutualista antes del 1/1/1967 o, en otro caso, de 62 años en el año 2018 si tuviera cotización equivalente a 33 años, que se vería reducida a 61 años y seis meses la antes citada cotización fuera de 34 años y 6 meses o más. En cuanto al cumplimiento de los requisitos referidos a cotización, es aconsejable consultar en Seguridad Social.

Y lo que nos parece más relevante: aunque se reúnan los requisitos de edad y cotización, se hace imprescindible la formalización de un contrato de relevo con otro trabajador —siempre que se acceda a la jubilación parcial antes de alcanzar la edad ordinaria—. Y tal formalización depende, en exclusiva, de la voluntad de la empresa, salvo que, como ocurre en determinadas ocasiones, tal obligación venga impuesta por lo pactado en un convenio colectivo.

Por lo tanto, tal obligatoriedad no existe si accede a la jubilación parcial una vez cumplida la edad ordinaria para la misma.

Para una información más detallada, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes. Localícelas en  http://www.ugt.es/sedes