El pago puntual del salario es un derecho fundamental de los trabajadores, pero en ocasiones surgen dudas sobre los plazos máximos en los que la empresa debe abonar la nómina. La legislación establece un límite temporal, aunque en algunos sectores puede haber usos y costumbres que lo regulen de manera específica. Sin embargo, cuando el pago se retrasa más de lo permitido, los trabajadores pueden emprender acciones legales para reclamar las cantidades adeudadas. ¿Cuánto tiempo puede demorarse el pago de la nómina y qué hacer si la empresa sigue sin abonarlo?
Respondemos a la consulta de un lector: "En mi último trabajo estuve unos días de promotora para una ETT (16, 17, 18 enero). Aún no he cobrado y se supone que esta semana se hace la transferencia. Yo me he informado y, debido a que no hay convenio, sí les está permitido llegar a esperar un mes para pagar (como muy tarde el día 25, si no entendí mal). Ya ha pasado más de un mes y no hacen más que dar largas. ¿Qué puedo hacer?"
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el pago de las nóminas
El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, referido a la liquidación y al pago de las nóminas, establece que “La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres”. Asimismo, establece que el período de tiempo para abonar las cantidades del salario no podrá exceder de un mes.
En el caso que nos comenta el lector, se trata de un trabajo realizado de manera puntual, por lo que el pago debería ser también puntual y aislado.
Si el convenio colectivo aplicable del sector no contempla algo distinto, el plazo máximo para el pago es de un mes a contar desde el día en que realizaste la actividad laboral. Es necesario atender a la norma aplicable y, en su defecto, a los usos y costumbres del sector (contemplados, generalmente, en los convenios colectivos). Por regla general, el pago de la nómina se realiza en los cinco primeros días correspondientes al mes siguiente del devengo. Es decir, si has trabajado del 1 al 31 de Enero, deberás de cobrar tu salario del 1 al 5 del mes de Febrero.
Reclamación de cantidad
En el supuesto de que el plazo del mes esté totalmente superado, como nos manifiesta el lector en su consulta, recordamos que, para reclamar cualquier cantidad que por cualquier concepto nos adeude la empresa y no nos haya sido abonada por esta, existe un plazo de PRESCRIPCIÓN de UN AÑO, es decir debes y puedes reclamar ante la empresa antes de que transcurra un año desde la obligación de la empresa de pagarnos.
La reclamación de la cantidad debe realizarse necesariamente, en un primer paso, por la interposición de una papeleta de conciliación ante los servicios de mediación y conciliación que territorialmente te correspondan. Por dichos servicios, dependientes de cada comunidad autónoma, procederán a citarte para la celebración de un acto de conciliación con tu empresa. Si llegado el día de la conciliación llegáis a un acuerdo, por ejemplo porque te abona o se compromete a abonarte lo que le reclamas, se levanta un acta de conciliación con avenencia entre las partes con el compromiso de la empresa a pagarte y ahí se termina todo.
De no ser así, si no llegáis a un acuerdo, el siguiente paso es interponer una demanda ante la jurisdicción social en reclamación de cantidad frente a tu empresa.
Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho, te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar.
Más información detallada sobre este tema en cualquiera de las sedes de UGT.