PREGUNTA

Soy trabajadora social en una residencia de tercera edad (sector privado-solidario) y tengo un contrato de 20 horas semanales, es decir media jornada.

Según la tabla salarial del sector el salario a percibir por un trabajador social a jornada completa son 1236,35€ (salario base) por lo que yo entiendo que al estar a media jornada a mi me tendrían que pagar la mitad, es decir 618€. Pero no es así, mi salario al final se queda en 563€.

Yo sé que percibo menos por costes de seguridad social, desempleo... Me lo descuentan, cosa que pensaba que estos costes los debe asumir la empresa. Yo pensaba que tenía derecho a percibir la totalidad del salario base (en mi caso 618) pero no es así.

¿Puede ser que mi empresa no esté pagándome bien o lo están haciendo correctamente?

RESPUESTA

La obligación de cotizar —consideramos el Régimen General de la Seguridad Social— alcanza a los empresarios y los trabajadoresque realicen su actividad por cuenta de aquellos.

Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando a la base de cotización del trabajador el porcentaje o tipo de cotización que corresponde a cada situación que se protege [protección por contingencias comunes, desempleo, formación].

Lacitada base se calcula añadiendo a las retribuciones mensuales que tenga derecho a percibir la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Y sobre la misma, se aplica el denominado tipo de cotización, que es el porcentaje que se aplica a las bases para la obtención de las cuotas de la Seguridad Social. 

El tipo de cotización se distribuye entre empleador y empleado, salvo las correspondientes a Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y Fondo de Garantía Salarial, que van a cargo exclusivamente de la empresa. Y, como resultas, hay una cuota que paga el empresario y otra que paga el empleador. Bien es cierto que es muy superior la de aquél. Así, por contingencias comunes, el tipo común que se aplica es el 23,6 a la empresa y 4,70 a empleado. 

Cuestión diferente es la responsabilidad sobre la recaudación y el ingreso de las cuotas recaudadas, que es exclusiva del empresario, para lo cual descontará del salario de sus trabajadores las aportaciones que les correspondan en el momento de su abono. Es por ello que en su recibo de salarios le constará la cuota que le corresponde abonar —que le habrá sido descontada—. En algunos supuestos, las nóminas continen también información sobre la cuota abonada por el empresario o sobre el coste total del trabajador para la empresa. 

Por ello, abonará cuotas conjuntamente con el empresario, excepto en lo referido a protección de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y Fondo de Garantía Salarial, que lo hará únicamente aquel.

Para una información más detallada, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes. Localícelas en http://www.ugt.es/sedes