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Conversion contrato temporal en indefinido

Regla 24 en 30 (24 meses trabajados en un periodo de 30 meses)

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PREGUNTA


Actúalmente trabajo  y cumplo  24 meses en periodo de 30 trabajado en misma empresa con dos contratos juntos y uno anterior pero que entra dentro de los 30 meses. Mi pregunta  es si debe pasar a indefinido  o debo de trabajar mas de los 24 meses o con 24 meses justo ya me vale para proceder  a ser fijo.

RESPUESTA

El art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores establece, "Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.

Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las características del puesto de trabajo, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado."

En consecuencia estaríamos hablando de dos o mas contratos temporales, cuya duración sea superior a un periodo de 24 meses en un periodo de referencia de 30 meses, excluyendo de dicho computo los contratos contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción.

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