Pregunta: El 27 de julio de 2021 empecé a trabajar en mi actual empresa. Se me hizo un contrato en prácticas de seis meses, el cual renové el 27 de enero de este año por otros seis meses más, así que el próximo 27 de julio haré el año. Con la reforma laboral, tengo entendido que el contrato de prácticas no debe superar el año. Entonces, en julio cuando haga el año, ¿me pueden hacer otro contrato de seis meses de prácticas?

Respecto al salario, hasta ahora he estado cobrando el 60 % del salario que marca el convenio. ¿Al hacer el año cobraría el 100% del salario? Estoy en el convenio de la construcción de Albacete y soy titulado medio, y hace casi dos años que acabé la carrera.

Respuesta: La reforma laboral llevada a cabo por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (en adelante, RDL 32/2021), contiene un régimen transitorio para establecer cómo afecta esta nueva normativa a las relaciones laborales nacidas bajo el paraguas de la anterior regulación.

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Contratos formativos

En el caso de los contratos formativos, la Disposición Transitoria Primera del RDL 32/2021 señala lo siguiente:

“Disposición transitoria primera. Régimen transitorio aplicable a los contratos formativos vigentes.

Los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje basados en lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción vigente antes de la entrada en vigor del apartado uno del artículo primero, resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en el citado precepto.”

Es cierto que la nueva regulación en el RDL 32/2021 del denominado “contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios” (art. 11.3 del Estatuto de los Trabajadores) – que sería el equivalente al anterior “contrato en prácticas” – establece un límite temporal de 1 año en su duración (“la duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año. Dentro de estos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o autonómico, o en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar su duración, atendiendo a las características del sector y de las prácticas profesionales a realizar”). Sin embargo, y respondiendo a tu primera consulta, dicho límite temporal de un año no se aplicaría a tu contrato de trabajo en prácticas, ya que al ser de fecha anterior a la entrada en vigor del RDL 32/2021 (esto es, al 30/03/2022, según la disposición final octava, apartado 2, del RDL 32/2021) se rige por lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera anteriormente transcrita que, a su vez, remite a la duración máxima prevista en la anterior normativa.

Pues bien, el art. 11.1.b) del Estatuto de los Trabajadores (en su redacción anterior al RDL 32/2021), establecía que la duración del contrato de trabajo en prácticas no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.”

Por lo tanto, el límite temporal máximo de dos años (y no el de un año), es el que sería de aplicación al contrato de trabajo en prácticas que tienes suscrito.

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Prórrogas

Por otra parte, el art. 19.1 del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos, establece que:

“Si los contratos en prácticas y para la formación se hubieran concertado por una duración inferior a la máxima establecida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartados 1, párrafo b), y 2, párrafo c), respectivamente, del Estatuto de los Trabajadores, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, salvo disposición en contrario de los convenios a que se refieren dichos apartados, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima.”

En el caso del Convenio Colectivo de “Construcción y Obras Públicas” de Albacete 2017-2021 (código de convenio 02000045011981, publicado en el B.O. de la provincia de Albacete nº 36, de 26/03/2018), no existe ninguna mención al contrato en prácticas, luego se pueden aplicar a tu contrato las dos prórrogas que prevé el art. 19.1 del RD 488/1998, sin que la duración total del mismo pueda exceder de dos años. Ello implica, en tu caso, que llegado el próximo día 27 de julio de 2022, se puede pactar una segunda prórroga del contrato en prácticas, sin que esta última pueda exceder del 26 de julio de 2023 (fecha en la que se cumpliría el límite legal de dos años de contratación en prácticas).

Salario aplicable a partir del primer año contratado en prácticas

Finalmente, en relación a tu segunda consulta, relativa a cuál sería el salario aplicable a partir del primer año contratado en prácticas, nos encontramos ante la misma situación que acabamos de ver respecto a la duración del contrato. Esto es, si bien la nueva regulación del denominado “contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios” (art. 11.3 del Estatuto de los Trabajadores), señala en su apartado i): “La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo”. Sin embargo, en tu caso no sería de aplicación este precepto, sino la regulación anterior a la reforma laboral, por así establecerlo la citada Disposición Transitoria Primera del RDL 32/2021.

En este caso, el art. 11.1.e) del Estatuto de los Trabajadores (en la redacción anterior a la reforma laboral), señala que: “La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al sesenta o al setenta y cinco por ciento durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo”.

Por ello, la retribución que tendrá que abonar la empresa a partir del próximo 27/07/2022, en el supuesto de que haya una segunda prórroga de tu contrato de trabajo en prácticas, no podrá ser inferior al 75% del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

Si quieres información más detallada sobre este tema, te recomendamos que te dirijas a cualquiera de las sedes de UGT.