PREGUNTA

Llevo en mi empresa siete años y cuatro como encargada. Por ser encargada mis beneficios son bonos por superación de ventas y hace unos días la empresa ha decidido quitar esos bonos a algunas encargadas y a otras no. Teniendo en cuenta que todas hacemos el mismo trabajo y tenemos los mismos cargos. Quieren que sigamos ejerciendo de encargadas pero sin más beneficios que nuestro sueldo base. ¿Me pueden decir si esto lo pueden hacer ?

RESPUESTA

A lo que alcazamos a entender, la retribución en forma de bonos por la superación determinados objetivos —fórmula habitual en determinados sectores— está incorporado a su contrato de trabajo. Y ello sea por estar en convenio colectivo, expresamente pactado en el citado contrato o por ser una decisión unilateral del empresario.

La decisión de suprimir esa forma de retribución es una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que afecta a su salario y forma de retribución. Y resaltamos: suprimir. Del contenido de la consulta no se deduce que su retribución por ese concepto haya bajado o incluso que no haya percibido cantidad alguna por no alcanzar determinados niveles de venta, puesto que todas las personas con la categoría de encargada, nos dice, hacen el mismo trabajo y, lo que nos parece más trascendente, tienen los mismos cargos.

Tratándose, pues, de modificación del tal entidad, su efectividad ha de sostenerse en la existencia de probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Por lo tanto, el hecho de que desde hace cuatro años venga percibiendo retribución en forma de bonos no quiere decir que no puedan ser modificadas o suprimidas. Pero se precisa de causa justificada —las antes enumeradas—.

Ya desde un punto de vista formal, tal modificación sustancial deberá serle notificada por escrito, así como a los representantes sindicales,con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.

En un caso como el que nos relata, tendrá, además, derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Y aún en caso de observar tal procedimiento, y no habiendo optado por la rescisión de su contrato, si se muestra disconforme con la decisión empresarial, podrá impugnarla ante la jurisdicción social en el plazo de veinte días desde tal notificación. Si se declara injustificada, habrá de ser repuesta en sus anteriores condiciones. Si se declarara justificada podría, aún en esa fase avanzada, optar por aquella rescisión.

Para el supuesto considerado, apuntamos que la modificación puede ser nula por inobservancia del procedimiento forma establecido.

Nos podemos avanzar si la modificación es, incluso, de carácter colectivo. Nos indica que se le suprimen a varias personas, aunque no el número exacto, ni tampoco el número de trabajadores de la empresa. Ambos extremos se tornan esenciales para distinguir el carácter individual o colectivo. Si fuera este último, el procedimiento a abordar por el empresario sería más gravoso, e incluiría, necesariamente, un período de negociación con la representación sindical.

Para una información más detallada, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes. Localícelas en http://www.ugt.es/sedes