PREGUNTA

Buenas tardes.

Llevo en mi empresa desde junio de 2011 (en trienios completos 2), y estamos acogidos al Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, y estudios de mercados y de la opinión pública, que en el caso de la antigüedad dice lo siguiente:

“Artículo 25. Complemento de Antigüedad.

 1. Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del 5 por 100 cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente Convenio; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5 por 100 del indicado salario.

2. No obstante, de acuerdo con lo pactado en el artículo 7.1, y en sus propios términos, aquellas empresas que vinieren satisfaciendo por el concepto de antigüedad un porcentaje por trienio superior a los indicados en el apartado anterior, las personas a ellas vinculados y en activo en la fecha del 12 de febrero de 1981 continuarán manteniendo, a título personal, la condición más beneficiosa que vinieren disfrutando, sin que, en ningún caso, la acumulación de los incrementos por antigüedad pueda suponer más del 10 por ciento a los cinco años, del 25 por ciento a los quince años, del 40 por ciento a los veinte años y del 60 por ciento, como máximo a los veinticinco o más años.

En el supuesto contemplado en el párrafo precedente, para la plantilla que en el mismo se menciona, y siempre con las limitaciones en él establecidas, la antigüedad no será absorbible en ningún caso.

3. Los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán, con arreglo a la última categoría y sueldo base de Convenio que tenga la persona.”

Y mi situación es:

Trienio 1: enero 2014, pagado un 5% sobre el salario base --> 50€

Trienio 2: enero 2017, pagado un 10% (5% + 5%) sobre el salario base --> 80€

Ahora mismo me están pagando 80€ (lo que marca el 2º trienio), no 130€ que sería la suma.

Mi duda es: ¿Es correcto o los importes se debían acumular? En el segundo caso, ¿puedo reclamar todo el importe impagado o ha prescrito?

Un saludo

RESPUESTA

Hola,

El art. 25.1 dispone que el complemento de antigüedad consistirá en “cinco trienios del 5 por 100 cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales (…)”, por lo que al haber devengado dos trienios se han de sumar ambos (5% + 5%), teniendo por tanto derecho a percibir un complemento de antigüedad por el importe resultante de aplicar un 10% al SB de su categoría, cantidad que se debe abonar desde el 1 de enero del año en que se devenga el nuevo trienio.

Es decir, que el segundo trienio sigue siendo de un 5% (y no de un 10% como parece sugerir en su consulta), pero sumado al primer trienio, también del 5%, supone que se le va a aplicar un total del 10% sobre su salario base.

Ahora bien, dicho lo anterior, tampoco nos cuadra la aplicación que dice que ha hecho su empresa. Así, si el primer trienio devengado en enero de 2014 (5% sobre el salario base), le supuso 50€ mensuales, quiere decir que su SB era de 1.000€. Por lo que al devengar en enero de 2017 el segundo trienio, también del 5%, tendría que aplicarse el 10% sobre los 1.000€, que nos daría una cantidad de 100€ (y no los 80€ que dice que le ha abonado la empresa).

Por ello, es absolutamente conveniente que cuanto antes se ponga en manos de un profesional del derecho que pueda examinar la documentación con el fin de que le asista y asesore.

Por otro lado y en relación con su segunda consulta, si le han aplicado mal el complemento de antigüedad, efectivamente puede reclamar todo el importe impagado, si bien la empresa le podrá alegar la prescripción de aquellas reclamaciones que excedan de un año desde que la acción pudo ejercitarse, esto es, desde que le abonaron la nómina.

Para poder interponer la demanda de reclamación de la cantidad, es preceptivo presentar previamente una papeleta de conciliación ante los servicios de mediación, arbitraje y conciliación (S.M.A.C.) que territorialmente correspondan. Por dichos servicios, se cita a las partes (empresa y trabajador) a un acto de conciliación. Si llegado el día de la conciliación se llega a un acuerdo, por ejemplo, porque la empresa le abona lo adeudado o se compromete a abonarlo, se levanta un acta de conciliación con avenencia entre las partes y ahí se termina todo. De no ser así, si no se llega a un acuerdo, el siguiente paso sería interponer una demanda ante la jurisdicción social en reclamación de cantidad frente a su empresa.

Si quiere información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes