PREGUNTA:

Hola buenas mi duda es la siguiente. Trabajo en una empresa de limpieza que tiene varios centros de trabajo y en la que soy delegado sindical en la región de Asturias. mi pregunta es la siguiente:

Si en el centro que yo trabajo van a cesar la empresa porque no va a haber más servicio de limpieza en este centro, ¿a mí me tendrían que recolocar en otro centro de trabajo que hay en esta región? Tengo entendido que al ser delegado tengo esa opción a que recoloquen, aunque en otros centros de trabajo de dicha empresa tenga a compañeros míos ya. Un saludo y espero vuestra contestación por favor.

RESPUESTA:

El derecho al que haces referencia es el de permanencia en la empresa recogido en el art 68 b) del TRLET (Estatuto de los Trabajadores). Este derecho pretende no solo proteger al trabajador que actúa como representante de los trabajadores por las funciones que ejerce sino también proteger la libertad sindical en sí misma impidiendo comportamientos del empresario que limiten la actividad sindical y que serían ilícitos.

La variante de aplicación de esta garantía estriba en su condición como representante de los trabajadores del centro de trabajo específico o de la empresa en su conjunto.

En caso de tratarse del centro de trabajo, la extinción le afectaría al delegado sindical al igual que al resto de empleados del centro pues pierde su condición de representante. Así lo ha manifestado el Tribunal Constitucional en Sentencia de 11 de abril de 2016 en un caso similar de traslado de los trabajadores a otro centro de trabajo por cierre del anterior.

No obstante, dicha sentencia tiene un voto particular reseñable que hace referencia a la necesidad de mantener la actividad por parte de los sindicatos a través de los representantes que ya poseen esa condición hasta que se convoquen elecciones en el nuevo centro de trabajo. Esto guarda relación con el art 67.1 TRLET que establece:

Podrán promoverse elecciones parciales por dimisiones, revocaciones o ajustes de la representación por incremento de plantilla. Los convenios colectivos podrán prever lo necesario para acomodar la representación de los trabajadores a las disminuciones significativas de plantilla que puedan tener lugar en la empresa. En su defecto, dicha acomodación deberá realizarse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Por tanto, la posesión del derecho de permanencia en su caso depende de más factores que no se especifican en la pregunta, pero, en cualquier caso, su incorporación a otro centro de trabajo podría dar lugar a la pérdida de la condición de delegado sindical sin que esto constituya una vulneración del derecho a la libertad sindical. En la Sentencia 64/2016 del Tribunal Constitucional ya mencionada se considera que no existe una previsión legal que garantice que se mantiene la condición de representante sin la permanencia del centro de trabajo donde este fue elegido (en este caso se trata del cierre de un centro de trabajo y la correspondiente redistribución de sus trabajadores).

Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar. * Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes