PREGUNTA

Buenas tardes, mis preguntas son las siguientes:

¿La periodicidad por Ley para la convocatoria del Comité de seguridad y Salud es de una reunión mínimo cada 3 meses? Si esto es así en mi ayuntamiento no se cumple, ¿Qué acciones puedo hacer como Delegado de prevención para que se convoque el Comité de seguridad?

En mi ayuntamiento se realizó un estudio psicosocial de un servicio completo en el año 2014, el cual doy unas conclusiones y unas directrices a seguir, el actual equipo de gobierno no ha seguido ninguna de las recomendaciones. Como Delegado de Prevención ¿qué puedo hacer al respecto, para que se apliquen las recomendaciones dadas en el estudio?

En mi Ayuntamiento no hay Protocolo de Acoso Laboral, el equipo de gobierno me está dando largas en este asunto, ¿Qué puedo hacer para implantar uno en mi Ayuntamiento?

RESPUESTA

Hola.

El Comité de Seguridad y Salud (CSS) es un órgano paritario y colegiado de participación, que tiene como principal cometido la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

El CSS se ha de constituir en todas las empresas o centros de trabajo que tengan 50 o más trabajadores. Está compuesto por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra, y en sus reuniones participan, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos dentro de su composición.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y sus normas de desarrollo no solo resultan de aplicación en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, sino también en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la misma o en sus normas de desarrollo. Por lo tanto, dicha norma es de aplicación a los Ayuntamientos, como sucede en el caso que planteas.

En cuanto a las competencias que tiene atribuidas el Comité de Seguridad y Salud, son las siguientes (art. 39.1.1 LPRL):

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

Respecto a la consulta que planteas sobre la periodicidad de las reuniones del CSS, el Art. 38.3 LPRL establece que “El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento”. Es decir, que la periodicidad trimestral de las reuniones del CSS está condicionada a que lo solicite alguna de las representaciones del mismo, salvo que el propio Reglamento de Funcionamiento Interno del CSS disponga otro sistema u otra periodicidad.

Respecto al estudio psicosocial realizado en el año 2014 y cuyas recomendaciones no han sido seguidas por el Ayuntamiento, así como la no elaboración de un Protocolo de Acoso Laboral, señalar que la LPRL exige a todos los empresarios (y también a las Administraciones Públicas respecto del personal a su servicio, ex art. 14.1 LPRL), el deber de vigilar y mejorar las condiciones de trabajo de sus empleados, haciendo desaparecer los riesgos o minimizando aquellos que no se puedan eliminar. Esta protección se debe realizar no sólo frente a los riesgos de carácter físico, sino también sobre aquellos riesgos que puedan causar un deterioro psíquico en la salud de los trabajadores y trabajadoras.

En este sentido, en tu condición de delegado de prevención, tienes derecho a proponer al empresario o al Comité de Seguridad y Salud la adopción o discusión, respectivamente, de las medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajadores (art. 36.2.f LPRL).

Si consideras que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, tanto los trabajadores como sus representantes pueden recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 40.1 LPRL)

Por último, en caso de incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales puedes presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En este caso, al tratarse de un Ayuntamiento, te recuerdo que el Art. 42.4 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto) establece que “La corrección de las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, en el ámbito de las Administraciones públicas se sujetará al procedimiento y normas de desarrollo del artículo 45.1 y concordantes de la LPRL”, precepto este último en virtud del cual la autoridad competente podrá requerir a la administración para la realización de las medidas correctoras de los correspondientes incumplimientos.

Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes