PREGUNTA:

Buenos días,

Soy trabajadora por cuenta ajena, mi jornada es de 30 horas semanales. Mi marido está en paro y quiere darse de alta como autónomo para trabajar en un proyecto en el cual yo también trabajaría 4 horas semanales. ¿Cómo podría contratarme? He leído que no puedo ser autónoma colaboradora si ya estoy dada de alta en la seguridad social. ¿Podría ser un contrato normal por horas? ¿Hay algún impedimento por ser cónyuge? ¿Tengo que darme de alta como autónoma?

Muchas gracias,

 

RESPUESTA:

Hola,

Con la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, han variado las fórmulas mediante las cuales, un autónomo puede contratar a un familiar. Antes de la entrada en vigor de la ley, lo habitual era hacerlo bajo la figura de autónomo colaborador, pero ahora ya es factible contratar familiares bajo la modalidad de “por cuenta ajena” incluyendo una serie de bonificaciones siempre que se cumplan una serie de requisitos.

En concreto, se puede llegar a obtener una bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un año, siempre que el contrato se celebre con el cónyuge, ascendiente, descendiente o familiar de hasta segundo grado por consanguinidad. También se exigirá que el empleador, no haya despedido a ningún trabajador por causas objetivas o disciplinarias y que el despido haya sido declarado improcedente en el último año, y deberá mantener el nivel de empleo que se tenga en ese momento durante 6 meses después de la bonificación.

Existen otras modalidades con bonificaciones inferiores y cumpliendo otros requisitos. En cualquier caso, te recomendamos que busques asesoramiento personalizado antes de tomar la decisión definitiva.