PREGUNTA

Buenos días.

Tengo un problema, se ha aprobado el nuevo convenio de flores y plantas en septiembre y hay una subida salarial para los años 2018 2019 2020, además de antigüedad y un plus. Le dije a la empresa que si me iban modificar mi salario y me dice que no, porque el programa tiene un problema, no se puede actualizar y que la última vez duró 5 meses, y que tampoco me abonarán estos meses. Además de la subida salarial hay la de antigüedad y un Plus.

Muchas gracias

RESPUESTA

Hola,

El convenio colectivo al que haces referencia (Convenio Colectivo estatal para las empresas dedicadas al comercio de flores y plantas, publicado en el BOE nº 216, de 6 de septiembre de 2018), tiene una vigencia temporal desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020 (art. 3).

Dicho convenio colectivo establece un incremento salarial para todos los conceptos que figuran en las Tablas Salariales (Anexo III) del 1,9% para el año 2018 y del 2% anual para los años 2019 y 2020 (art. 18). Además, existe una cláusula de revisión salarial para estos dos últimos años, en caso de que el IPC supere el 4%.

Pues bien, desde el momento de su publicación en el BOE, esto es, desde el día 6 de septiembre de 2018, todas las retribuciones pactadas en el convenio colectivo son legalmente exigibles.

Quiere ello decir que las empresas sujetas al convenio colectivo (empresas cuya actividad principal es el comercio de flores y plantas) están obligadas, no solo a actualizar los salarios de los trabajadores conforme a las tablas salariales que establece el convenio para el 2018, sino también a abonarles los atrasos que, en aplicación de dichas tablas, hayan podido devengar desde el 1 de enero de 2018.

Solo cabría la absorción y compensación de tales incrementos salariales para aquellos trabajadores cuyos salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, fueran más favorables que los fijados en el convenio colectivo, de conformidad con el art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 6 del convenio colectivo.

Respecto a la contestación que te ha dado tu empresa, escudándose en que no puede actualizar el salario conforme al convenio colectivo debido a problemas en su programa de gestión de nóminas, no resulta muy creíble, y menos aún si ya te ha dicho que no te va a abonar la diferencia salarial durante esos meses.

El plazo de prescripción para reclamar frente a la empresa por los salarios impagados (reclamaciones de cantidad) es de un año desde que la acción pudo ejercitarse (art. 59.2 ET). En este caso, dicho plazo comenzaría a computar no desde el día 1 de enero de 2018 (que es la fecha desde la que se aplican los efectos retroactivos del convenio colectivo estatal para las empresas dedicadas al comercio de flores y plantas) sino desde la fecha de su publicación en el BOE, que se produjo el 6 de septiembre de 2018. Por lo tanto tendrías un plazo hasta el 5 de septiembre de 2019 para poder reclamar los atrasos correspondientes a la nómina de enero de 2018 y sucesivas.

Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te recomendamos que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar.

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