En septiembre de 2011 se llevó a cabo la reforma del artículo 135 de la Constitución Española, relativo a la estabilidad financiera, por parte del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Concretamente, el artículo 135.4 establece que, en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria, los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública podrían superarse si fuera necesario. 

“Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados", reza concretamente el artículo

Este apartado, que cuenta con el beneplácito de Bruselas al igual que el resto del precepto, permite que ahora el Gobierno de Pedro Sánchez pueda saltarse el límite del déficit del 3% impuesto por la Unión Europea y tomar las medidas necesarias para paliar el impacto del coronavirus en la economía española.

Es decir, el Gobierno podrá destinar la cantidad necesaria para paliar los efectos de la crisis económica derivada del coronavirus, especialmente para pymes y autónomos, pudiendo saltarse el límite del déficit obligado por Bruselas.

El artículo 135 obliga a las Administraciones Públicas a adecuarse al principio de estabilidad presupuestaria

En septiembre de 2011, el Gobierno de Zapatero acordó con el Partido Popular reformar el artículo 135 de la Constitución Española con el objetivo de paliar el déficit público. En los distintos apartados del artículo, el Congreso de los Diputados, con 316 votos a favor y solo 5 en contra, amplió y matizó los aspectos relativos al déficit y la deuda pública.

El artículo 135 de la Constitución Española obliga a todas las Administraciones Públicas a adecuar sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria, además de a respetar los límites de déficit público que establezca la Unión Europea para sus Estados miembros. En concreto, el artículo 135.2 dice lo siguiente:

“El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.”

Además, el Congreso aprobó en dicha reforma que fuera una Ley Orgánica la que fijara el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, según su Producto Interior Bruto (PIB) con el objetivo de lograr el equilibrio presupuestario.