La Sala Primera del Tribunal ha resuelto un recurso de casación sobre la publicación de una información en la que acusaban a un padre de ser el “asesino de una niña de 3 años”. El periódico informó sobre la muerte de Aitana, una niña que se había caído de un columpio, acusando al novio de la madre de ser el culpable de “las quemaduras y golpes” que tenía la niña.

Todo esto lo reflejó en una portada en la que el rostro de Diego, el novio de la madre, aparecía en primer plano, mientras debajo, con una tipografía minúscula, se señalaba que era un “hombre de 25 años que presuntamente acabó con la vida de la pequeña Aitana”. Pero el texto era inapreciable en comparación con el titular acusatorio.

Tras este tratamiento, el afectado presentó una reclamación de 600.000 euros contra el diario, pero tanto en primera como en segunda instancia se condenó al medio a pagar 60.000 euros.

La sentencia del Tribunal Supremo considera que “el núcleo de la información relativa a la atención a la niña en un centro de salud, su posterior ingreso hospitalario y su muerte, así como sobre la detención y puesta a disposición judicial del hombre que la cuidaba, se ajustaba a la exigencia de veracidad en cuanto diligencia exigible al informador porque se fundó en fuentes objetivas y fiables”.

Sin embargo, el Supremo señala que aunque la información era correcta, el titular elegido acusándole de ser un asesino les hace culpables, “pues se ha acreditado que, cuando se publicó la información cuestionada, resultaba patente, de los propios datos procedentes de las fuentes consultadas y mencionadas en el cuerpo de la noticia, que la causa de las lesiones no resultaba en absoluto clara, habiéndose descartado la presunta agresión sexual y estando pendientes de valoración forense las restantes lesiones, en las que se fundaban las sospechas de malos tratos y que podían constituir también la causa de su fallecimiento”.

La sentencia de la que es ponente el Presidente de la Sala, Francisco Marín Castán, desestima el recurso de casación y cree que “se considera que no constituye una actuación diligente por parte del informador que se sirviera de los titulares de la noticia para presentar públicamente como delincuente a quien solo tenía la condición de detenido e investigado”.

Por último, cree que “la intromisión ilegítima en los derechos fundamentales del demandante a resultas de la titulación de la citada noticia, no encuentra paliativo en la actuación ulterior del medio haciéndose eco del error médico y del origen alérgico de las lesiones que presentaba la víctima, pues ya el daño moral se había producido”, según señala un comunicado del Tribunal Supremo.