El Tribunal Supremo (TS) ha denegado la suspensión cautelar solicitada por Vox de levantar el cierre perimetral en la Comunidad de Madrid durante la Semana Santa. Los jueces, después de rechazar hace unos días la misma petición, explican que la persistencia de la pandemia es "notoria" y que a día de hoy "es razonable optar por la solución que expresa mayor prudencia".

El Decreto se fijó en los términos aprobados para todas las comunidades, excepto Baleares y Canarias, por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 10 de marzo dentro de las medidas frente al Covid.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo denegó el pasado 18 de marzo la suspensión cautelarísima del Decreto solicitada por los recurrentes y dio un plazo hasta hoy a la Comunidad de Madrid y al Abogado del Estado para presentar sus alegaciones.

La Comunidad de Madrid alegó que veía inviable la suspensión por razones de prudencia y el Abogado del Estado, por su parte, que no se había concretado el perjuicio irreversible que causaría la ejecución del Decreto, además de aducir la falta de legitimación activa del Grupo Parlamentario de Vox en la Asamblea de Madrid y de Rocío Monasterio para recurrir.

Apariencia de buen derecho

Tras analizar las alegaciones, la Sala ha rechazado suspender cautelarmente el Decreto al no advertir "la apariencia de buen derecho" alegada por los recurrentes porque no se ha acreditado que, de no adoptar la medida cautelar, "se producirán situaciones irreversibles y porque la ponderación de los intereses que ha de efectuar conforme al artículo 130 de la Ley de la Jurisdicción conduce con toda claridad a mantener la vigencia y aplicación de dicho Decreto".

Descartada la apariencia de buen derecho, el tribunal afirma que los recurrentes no explican qué perjuicios irreversibles se producirán de no suspender el Decreto.

"El hecho de que se tomaran varios días antes de interponer su recurso es un indicio de que no debieron percibirlos de tal manera que les moviera a actuar procesalmente de inmediato", agregan los magistrados.

Añaden que tampoco ha sido "especialmente clara y concreta Rocío Monasterio sobre ello, más allá de su insistencia en que las medidas correctas son las de la Comunidad de Madrid y las equivocadas las del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud".

En cuanto a los intereses en juego, la Sala señala que no es cierto que coincidan los expresados en el escrito de interposición y los de la Comunidad de Madrid.

"Diga lo que diga el preámbulo del Decreto 22/2021 de su Presidenta, como resalta en sus alegaciones su letrada, aplica las medidas controvertidas. De ahí que sean los preceptos de ese Decreto los que deben considerarse a los efectos de determinar qué intereses hace valer. No son otros que los de la protección de los derechos a la vida y a la salud de todos y del propio Sistema Nacional de Salud", señalan.

Añade que la eventual discusión sobre el mejor modo de lograr esos objetivos no denota "la sintonía que quiere ver el escrito de interposición porque el Decreto 22/2021 cumple lo acordado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud".

"A estos efectos, es singularmente llamativo que la propia Comunidad de Madrid nos pida que deneguemos la suspensión cautelar del Decreto 22/2021 y que no la haya pedido en el recurso que ha interpuesto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional", apunta el TS.

La Sala concluye que el interés público relevante que debe prevalecer es el general que anima a la disposición dictada por la Presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid, objeto de este recurso.

Respecto a la necesidad de discernir si deben prevalecer cautelarmente unas medidas reputadas más exigentes frente a otras consideradas menos intensas, recalcan que es "notoria la persistencia de la pandemia y habiendo tenido por acreditado la Sala que uno de los factores que favorecen la difusión de la enfermedad es el contacto interpersonal que facilitan los desplazamientos, a falta de otros argumentos, es razonable optar ahora por la solución que expresa mayor prudencia".