Un comisario principal del Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid, el comisario Estebaranz Pérez, ha remitido a cinco unidades un correo para que cuando se hagan los partes de accidente de un vehículo de renting del cuerpo se ponga que el policía sea apercibido, con lo que se comenten varias infracciones al estar provocando que el que remite el informe escriba un texto faltando a la verdad, ya que si un agente tiene un accidente y le aperciben, se trata de una sanción disciplinaria que lleva un procedimiento, el cual estaría saltándose.

Fue el pasado 1 de diciembre cuando la Comisaría Principal de la Zona Este (área 5) de Madrid, que engloba las unidades de Puente de Vallecas, San Blas-Canillejas, Villa de Vallecas y Moratalaz, envió el correo electrónico con lo que deberían hacer los agentes a partir de ese momento. “Buenos días, por orden del Comisario Principal Zona Este, en el eleva de remisión de los partes de accidentes de vhs renting se deberá añadir siempre el siguiente texto: ‘El Policía ha sido apercibido, y en el caso de reiterarse, será propuesto para posible sanción disciplinaria’. Un saludo”, esto es lo que decía dicho mensaje.

Pero esta orden se aleja de la legalidad, concretamente cometiéndose varias infracciones, llegando incluso a la infracción penal y demostrando la carencia del respeto al procedimiento. Y es que con esta decisión se salta a la torera el procedimiento que se abre con una sanción disciplinaria (apertura de expediente, recepción de pruebas, escucha a la persona expedientada, propuesta de sanción, periodo para recurrir), que además está regulado por Ley Orgánica.

Qué se puede considerar de la orden

En las apenas tres líneas que contiene dicho correo, se cometen varias infracciones. Y es que resulta difícil de entender qué es lo que se pretende con ella y fuentes consultadas por este periódico señalan si es el sembrar la duda de amedrentar a la plantilla. A continuación se enumeran los puntos que se pueden cuestionar de la orden del comisario Estebaranz Pérez.

Al añadir “El policía ha sido apercibido y…” se está obligando al agente a remitir algo falso. Es decir, un empleado público debe informar por escrito de algo a sabiendas de que no es cierto (faltando a la verdad en la narración de los hechos). El delito de falsedad documental se encuentra regulado en los artículos 390 a 399 del Código Penal.

También puede ser que el comisario principal de la Zona Este de Policía Municipal de Madrid desconozca que el “apercibimiento” figura como sanción disciplinaria, recogida en la normativa policial, concretamente en el Capítulo II ‘Sanciones Disciplinarias’, artículo 10 apartado 3.b) El apercibimiento.

O también puede ser que el comisario principal de dicha zona haya decidido saltárselo, no respetarlo y ser instructor, secretario y dictar resolución con sanción disciplinaria incluida, sin respetar las garantías mínimas, algo que es gravísimo, según se puede comprobar en los siguientes articulados de diferentes leyes:

  • El Capítulo IV y en el artículo 53.1 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid indica que: “En lo no dispuesto en la presente Ley, el régimen disciplinario, y, en concreto el régimen de infracciones y sanciones, extinción de la responsabilidad y las medidas cautelares, aplicables a los funcionarios de los Cuerpos de policía local se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.”.
     
  • Y la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo del Régimen Disciplinario del Cuerpo de Nacional de Policía, en su CAPÍTULO III, el PROCEDIMIENTO PARA FALTAS LEVES, artículos 30 y 31, habla de la “iniciación”, y de la “propuesta y resolución”, así como de la incoación de un procedimiento sancionador por falta leve, copia de las actuaciones, citación del funcionario, ser oído en declaración… Esas cuestiones que justamente un comisario principal debería haber leído, estudiado, y siempre respetado.
     
  • Continuando en el artículo 31 de dicha Ley Orgánica, nos dice que habrá una propuesta de resolución, valoración jurídica, y notificada el funcionario tendrá 10 días para alegar en su defensa y posteriormente habrá una resolución que pondrá fin al procedimiento disciplinario. Pasado por alto por este comisario principal.

Con todo ello, si los agentes escriben en la remisión de los partes de accidentes de los vehículos de renting de la Policía Municipal la coletilla que les indica el comisario de la zona a la que pertenecen podrían estar cometiendo el delito de falsedad documental, ya que a los agentes no se les ha incoado expediente alguno. O también puede ser que a los agentes se les aperciba directamente, sin respetar el procedimiento regulado en la ley orgánica citada.