Varapalo judicial para José Luis Martínez-Almeida. El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, del 29 de septiembre de 2020, mediante el cuál se retiraba del callejero de la ciudad los nombres de la avenida Francisco Largo Caballero y del bulevar Indalecio Prieto, al margen de la placa situada en la Plaza de Chamberí en honor al primero de los dirigentes socialistas. Así se desprende de diversas resoluciones a las que ha tenido acceso ElPlural.com, en las que la Sala Tercera del Alto Tribunal desestima los recursos de casación tanto de la Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces y de Vox contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Tales resoluciones ratificaron el acuerdo del Ayuntamiento que ordenaba la retirada de los nombres de los históricos dirigentes del PSOE en tiempos de la II República de las calles de la capital. En este sentido, se acordaba también instar a la retirada de las estatuas erigidas en Nuevos Ministerios a su memoria, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, de Memoria Histórica. El TSJM refrendó pronunciamientos de juzgados de lo Contencioso que estimaron en su momento recursos tanto del PSOE como de la UGT.

Los magistrados del Supremo esgrimen en su argumentación que la sentencia impugnada “se limita a decir que no advierte que relacionen la actuación de Francisco Largo Caballero e Indalecio Prieto Tuero con la exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura”. Las partes recurrentes aludían a la Ley de Memoria Histórica y su artículo 15, que hacía mención expresa a todo lo anterior. Por su parte, Vox, con Javier Ortega Smith al frente, focalizó en las “conductas y/o trayectorias personales de Largo Caballero e Indalecio Prieto”. No obstante, como se desprende de las resoluciones, no se acompañaron de las fuentes de conocimiento de los hechos y acusaciones, lo cual es “imprescindible” para dotarlas de una “mínima objetividad”.

Valor histórico

Por su parte, el movimiento Raíces justificó que el acuerdo estaba debidamente motivado y fundamentado con “documentos historiográficos” de primer nivel, tales como “tesis doctorales y artículos científicos”. En paralelo, exponían que la placa en conmemoración a Largo Caballero no está catalogada como bien protegido del patrimonio cultural del Ayuntamiento, “puesto que carece de valor histórico y artístico”.

El argumento del Consistorio se erigía sobre una presunta interpretación errónea de la normativa aplicable. Concretamente señalaron al artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica como contrario al recurso de apelación que presentó en ese momento el Grupo Municipal Socialista, con su exdirigente Pepu Hernández. El PSOE, de hecho, señalaba que el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento se acompañó de un expediente administrativo “que no tuvo mínimamente en cuenta”, ni tan siquiera consultado, los que condujeron a la “denominación de las calles o a la colocación de la lápida a Largo Caballero”.

Súmate a El Plural

Apoya nuestro trabajo. Navega sin publicidad. Entra a todos los contenidos.

hazte socio