La Justicia da la razón a la expresidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, en el caso de las cremas, frente a Cecosa Hipermercados, filial de Eroski. La Audiencia Provincial (AP) acepta así el recurso de la que fuera una de las caras visibles del PP y estima que los supermercados deben indemnizarla con 30.000 euros por vulnerar el derecho a la intimidad y el tratamiento respecto a la protección de los datos.

La sentencia, a la que ha tenido acceso El Confidencial, asegura que la filial de la cadena incumplió sus obligaciones legales en el sentido de “no custodiar de forma adecuada” las imágenes. Así las cosas, entre las obligaciones de la filial de Eroski se encontraban haber destruido las instantáneas 30 días después de su grabación. En este sentido, consideran los magistrados, las medidas “no se adoptaron o fueron claramente insuficientes”.

Dos cremas y un máster: culpables de la caída de Cifuentes

Los hechos sucedieron el 4 de mayo de 2011 y fueron de lo más sonados por aquel entonces. La repercusión que tuvieron fue tal que precipitó la caída de Cifuentes del partido y de la política, junto al máster que la antecesora de Isabel Díaz Ayuso había hecho presuntamente en 2012 y cuya obtención estaba repleta de irregularidades, situando con ello en el foco de la controversia a su persona y a la universidad Rey Juan Carlos.

Sin embargo, no fue hasta 2018 cuando dejó su acta ya como presidenta de la Comunidad -antes era número dos-, entre otras cosas por la difusión del vídeo en el que se la veía presuntamente hurtando cremas del supermercado descrito.

La sentencia actual da la razón a la antigua líder regional, en contra de la que estimaba en marzo de 2022 el juzgado de Primera Instancia Número 82, cuando éste no vio intromisión ilegítima en el honor de Cifuentes ni que la grabación fuese “ilícita”.

Precisamente ha sido el recurso interpuesto contra aquel fallo el que ha salido adelante por parte del nuevo órgano, aunque la denuncia hacia la cadena data de 2021, cuando la defensa de la ex popular, capitaneada por Fátima Rodríguez, socia directora de Penal del bufete Lupicinio, interpuso la demanda contra Eroski por vulneración del derecho al honor, intimidad y la propia imagen.

La Audiencia Provincial estima el recurso de la expresidenta

En la sentencia del año pasado, el juez argumentó que no se había acreditado la intervención de la cadena de supermercados en la divulgación del vídeo, aspecto que fue rebatido por la defensa de Cifuentes alegando que no se imputaba a la corporación la difusión de las imágenes, sino su “responsabilidad por haberla hecho posible”, incumpliendo de esta manera los deberes legales de custodia y conservación de la grabación.

Pese a que el Ministerio Fiscal solicitó el recurso de desestimación, defendiendo para ello que la demandante no había acreditado que la compañía hubiera incumplido la ley, ahora el tribunal provincial da la razón a la expresidenta madrileña y obliga a Eroski a pagar 30.000 euros.

La Justicia concluye de este modo que la actuación de los supermercados sí afectó a la intimidad y la protección de los datos de la expolítica, aunque no aprecia que se vulneraran los derechos al honor y la propia imagen.

En concreto, las instantáneas “contienen datos y actuaciones que pertenecen al acerbo personal más íntimo o esfera de bienes de la personalidad de la demandante”, razón por la cual merecían una protección especial, según la sala, “por el uso que se ha hecho de la grabación”. En este sentido, subraya la Audiencia, el problema viene dado en los hechos sucesivos a la captación de las imágenes, pues lo primero entra dentro de lo permitido al tratarse de un “personaje público y unas imágenes de interés social”.

El uso de la grabación, sin embargo, vulneraría la Ley Orgánica de Protección de Datos vigente en el momento (la de 1999), según la cual Eroski era responsable del tratamiento de la grabación, por lo que le correspondía encargarse de aspectos que tienen que ver con la seguridad de los datos, evitar su alteración, la pérdida o el acceso no autorizado, guardar la información, impedir que se comunicara sin la autorización del interesado y la destrucción 30 días después de su grabación. Con todo, cabe señalar que todavía se puede recurrir a la sentencia -a través de un recurso de casación- ante el Tribunal Supremo.