Malos tiempos para la lírica... franquista, que bien podría completar la frase del ya mítico tema. Lo del Pazo de Meirás, aunque es cierto que todavía queda tiempo para que sea devuelto al Estado por parte de quien se hizo con él (y luego sus herederos) sirviéndose de su cargo de dictador caudillo de todas las patrias, no da a la familia Franco buenas noticias.

Si hace unos días se hizo pública la sentencia en contra de su propiedad sobre esta inmueble, hoy mismo, la titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, Marta Canales Gantes, considera que, atendidos los artículos 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no ha lugar a la aclaración de la sentencia sobre el pazo, trámite planteado la semana pasada por los letrados que defienden los intereses de la familia del dictador.

En concreto, la magistrada manifiesta de manera meridiana en un escrito hecho público este miércoles que la resolución dictada es "clara y motivada al respecto".

Al margen de otras consideraciones, el peculio siempre manda en cualquiera de los movimientos que hacen los Franco. Por ello, además de objetivos dilatorios (que no se han cumplido por la rapidez de la jueza en responder), los herederos de Francisco Franco buscaban una especie de resarcimiento económico a través de la figura del derecho a la liquidación del estado posesorio. Reclamaban a la magistrada que explicara este aspecto. Este se refería, ni más ni menos, a la solicitud de una indemnización justificada en los gastos de mantenimiento del pazo a los que ha tenido que hacer frente la familia a lo largo de estos años, por lo menos, desde la muerte del dictador.

Sin embargo, una vez más, la argumentación de la magistrada es contundente, tal y como recoge un comunicado de los órganos judiciales gallegos.

Mala fe

En este sentido, entiende en la resolución que no ha lugar a esa liquidación del “estado posesorio, al ser la propiedad incorporada al patrimonio de la familia Franco” de “mala fe”, especifica. De hecho, continúa, esa mala fe se materializa cuando, “tras aceptar el caudillo la donación del Pazo de Meirás, en su calidad de jefe del Estado, otorga una escritura pública el 24 de mayo de 1941 con la sola finalidad de inscribir este bien a su nombre en el Registro de la Propiedad, sin mediar precio alguno".

En definitiva, que el dictador, lo quería dejar todo atado y bien atado desde un primer momento.

Pero la magistrada va más allá e, incluso, en la sentencia subraya y recuerda que el Estado asumió todos los gastos de la residencia estival que fue gestionada y administrada como residencia oficial de Franco, por lo que afirma que "el Pazo de Meirás se gestionaba de forma idéntica al Palacio de El Pardo".

Quien sabe si esa petición de aclaración se le puede volver en contra a la familia del dictador puesto que si fue el Estado el que se encargó del pago de los costes de mantenimiento, tal vez los herederos que siguieron disfrutando del Pazo de Meirás, puedan verse ahora obligados, no solo a la devolución del inmueble, sino también de los terrenos expropiados durante la dictadura para su ampliación y, quizás, los gastos derivados de estas décadas de mantenimiento.