La familia Franco recurría la semana pasada la sentencia dada a conocer este miércoles por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña que ordena la devolución del Pazo de Meirás al Estado, al que declara propietario del Inmueble.

Según su abogado, Luis Felipe Utrera-Molina, la resolución adolece de errores y evita rebatir los argumentos fundamentales esgrimidos por la familia del dictador para retener la posesión. No obstante, entiende que los Franco no deben abandonar el inmueble hasta que haya una resolución judicial firme.

Tras la negativa a la resolución y según adelantaba ABC los Franco solicitan ahora a la juez Marta Canales, titular de dicho juzgado, que les aclare quién afrontó los pagos del Pazo desde la muerte del dictador. 

Adquirido "de mala fe"

Aunque la juez dejaba claro en la resolución que la familia Franco no podía ser indemnizada con los gastos deslizados del lugar desde 1975, cuando deja de ser propiedad del Estado, ya que el Pazo fue apropiado "de mala fe" por los herederos del dictador. 

Los abogados de los Franco solicitan a la juez la aclaración de este aspecto, ya que al haber sido adquirido "de mala fe", consideran que "no gozan del derecho de retención" por lo que, según el artículo 453 del Código Civil los Franco podrían no entregar Meirás hasta que el Estado se haya hecho cargo de los gastos "necesarios".

Sin embargo, la lectura presuntamente válida es la que parece querer dar a entender la juez, y es que, al haber sido adquirido de esta manera, los Franco no deberían recibir ninguna remuneración, se corresponda o no a un gasto necesario.

Polémica sobre el reembolso de los gastos

El asunto ha despertado la polémica entre quienes consideran que los Franco deberían ser remunerados con la cantidad a la que hicieron frente desde la muerte del dictador y quienes apoyan la lectura de la juez.

De esta manera, el catedrático de Derecho Civil de la UDC José Manuel Busto Lago, considera que la mala fe de Franco y su mujer cuando adquirieron el lugar no se puede traducir a una mala fe de sus herederos por lo que, según explica, a ellos sí les correspondería parte del pago.

El catedrático de Derecho Civil de la USC, Ángel Luis Rebolledo, ha explicado también a ABC en una línea similar que podrían ser susceptibles de devolución los gatos necesarios o útiles que los Franco habrían asumido desde la muerte del dictador y el posterior incendio de 1978.

Otros expertos de la materia coinciden, sin embargo, con la jueza de la causa y reconocen que los gastos no son reembolsables, ya que la familia Franco habría aceptado un patrimonio adquirido por la fuerza