El 4 y 5 de enero apareció en todas las televisiones. En sus declaraciones explicaba el miedo que había pasado con todo lujo de detalles durante los apenas 10 minutos que duró el atracó de su administración de lotería ubicada en la calle Lamas de Prado de la ciudad de Lugo. Del botín de 400.000 euros denunciado por el lotero nada se ha sabido; tampoco de los dos autores que, según la víctima, llevaron a cabo el robo.

Ahora, la titular del Juzgado de Instrucción número 2 de la capital lucense acaba de decretar el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones relativas a este suceso.

Al cabo del tiempo empezó a especularse sobre quién podría estar detrás de un atraco perfectamente calculado y del que no hay pistas. En este punto, tal y como explica en su escrito la magistrada, no ha lugar la hipótesis que investigaba la policía y que apuntaba a que el denunciante podría estar implicado en los hechos, así como tampoco la presunta participación en el robo de los ocupantes de un determinado vehículo, como presuntos atracadores, y de la hija de la arrendataria del coche. Para la jueza esto se fundamenta únicamente en sospechas. Subraya que "difícilmente puede cohonestarse que el presunto implicado en los hechos esté recibiendo amenazas y que se haya concertado con quienes presuntamente le amenazan para fingir el atraco de la administración de loterías".

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De este modo, decide fallar en el sentido citado al entender que no existen "motivos suficientes para imputar a determinada o determinadas personas como autoras, cómplices o encubridoras". Sobre esta argumentación apoya la negativa a autorizar las medidas solicitadas por la Policía Judicial y que giraban en torno a la petición a compañías telefónicas de geolocalizaciones de determinados teléfonos móviles, entre otros datos, o a entidades bancarias información sobre determinadas cuentas.

Es clara en su razonamiento al indicar que no concurre frente al lotero "absolutamente ningún indicio racional de criminalidad".

En su auto también advierte de una "posible vulneración del derecho de defensa" del lotero en dependencias policiales, con anterioridad incluso a la judicialización de la causa. Se refiere la jueza a que se le recibió declaración en sucesivas ocasiones como denunciante, también cuando ya existían sospechas policiales frente al mismo, “con obligación de decir verdad". Y es por esto por lo que no descarta que podría haberse producido una "eventual violación del derecho de defensa".

Por lo que respecta a las supuestas contradicciones en las que habría incurrido según le imputan al denunciante los investigadores, la titular del Juzgado de Instrucción número dos de Lugo no duda en tener en cuenta "el impacto de haber vivido un atraco con arma de fuego en cualquier persona”, indicado que es “habitual” que se produzcan “las contradicciones de víctimas de hechos traumáticos en cualquier procedimiento penal, en particular sobre si ambos atracadores iban encapuchados o solo uno de ellos o si llevaban los chalecos amarillos".

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La conclusión para la magistrada es contundente y se centra en que “toda la construcción de la hipótesis investigativa policial” sobre la que apoya la petición de las medidas solicitadas por los investigadores “se funda en sospechas -en ningún caso indicios-“. A esto añade también que dichas medidas reclamadas por la Policía Judicial no son "idóneas, ni necesarias ni pertinentes”.

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