La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a las doce personas que fueron juzgadas por enaltecimiento de la organización terrorista Resistencia Galega a través de las asociaciones Causa Galiza y Ceivar. Para todos ellos la Fiscalía solicitaba condenas de entre 4 y 12 años de cárcel.

En su sentencia, los magistrados de la Sección Tercera, además de la absolución de los acusados, también rechazan, tal y como pedía el fiscal, la disolución de ambas asociaciones.

La resolución explica en sus hechos probados que Causa Galiza se constituyó para promocionar la cultura y, fundamentalmente, la lengua gallega, la defensa del patrimonio natural, social y cultural de Galicia. También, en el marco político, como entidad que pretende la afirmación de esta región en todos los ámbitos sociales y culturales, desde la perspectiva tanto de sus integrantes y de la propia asociación de defender una ideología independentista.

La resolución judicial hace hincapié en que "no se ha acreditado que la mencionada asociación tuviera relación, personal o institucional, con el grupo denominado Resistencia Galega, algunos de cuyos miembros habían sido condenados por actividades terroristas".

En la misma línea, considera que no se ha probado que, entre los fines de la asociación, estuviera la de enaltecer o justificar las acciones llevadas a cabo por citado grupo o por alguno de sus integrantes.

En relación con Ceivar, la Sala explica que se creó para prestar todo tipo de apoyo a los presos que por diversos motivos hubieran sido condenados por causa de su militancia independentista.

Como en el caso anterior, la sentencia establece que no se ha acreditado que Ceivar estuviera relacionada, organizativamente o a través de sus elementos personales, con Resistencia Galega; o que entre sus objetivos estuvieran los de enaltecer o justificar las acciones violentas realizadas por individuos integrados en dicha organización.

En redes sociales, ambas entidades han mostrado su satisfacción desde el primer momento en que se hizo público el contenido de la sentencia.

Tuit Ceivar

Según indica la Audiencia, "resulta innegable la inmersión de ambas asociaciones en el ámbito de la lucha independentista plasmada en multitud de movimientos que han tenido a lo largo de los últimos años en el territorio de la comunidad autónoma". No obstante lo anterior, asegura, que "no puede entenderse, a la vista de la prueba practicada en el plenario, que fuera la finalidad de tales asociaciones la de llevar a cabo actos de enaltecimiento con relevancia criminal, ni que los actos de homenaje realizados auspiciados o participados por tales grupos pudieran revestir la relevancia criminal que el Ministerio Fiscal pretende en su tesis acusatoria".