El Comisionado de Transparencia de Castilla y León apremia al Ayuntamiento de La Adrada a dar la información sobre el “chalet irregular” que el juez que investiga a Begoña Gómez, Juan Carlos Peinado, tiene en esta localidad de Ávila.
En concreto, el órgano que se ocupa de la transparencia en la comunidad castellanoleonesa y que ya requirió datos referidos a la vivienda para comprobar si todo estaba o no en orden, contesta otra vez al activista Fernando Jabonero, que lleva años poniendo pie en pared contra la situación urbanística del magistrado que analiza los movimientos de la mujer de Pedro Sánchez.
Es la manera en la que el Comisionado se dirige nuevamente a Jabonero primero y al Consistorio tras la justificación aportada por el equipo municipal, liderado por el PP, sobre por qué no daba los datos.
Explicaciones del Ayuntamiento
Así las cosas, hace aproximadamente un mes, el Ayuntamiento de La Adrada indicaba a su emisor que los documentos que se piden datan de 2004, es decir, “hace más de 20 años” y que la persona que se encarga de esta labor, el secretario-interventor, ya no ocupaba dicho puesto. “(Se trata de una labor) sumamente compleja y que requiere la dedicación de personal del ayuntamiento del que carecen en este momento”, indicaba.
El documento, al que pudo acceder ElPlural.com, firmado por la ‘popular’ María del Pilar Martínez Seguar, reclamaba en última instancia “flexibilizar el tiempo de cumplimiento en función de las circunstancias citadas”.
Ahora, el Comisionado, en otro escrito al que ha podido acceder este periódico, exige al Consistorio que diga “si finalmente, se ha interpuesto recursos contencioso-administrativo frente a la Resolución y, en consonancia, si esta ha adquirido firmeza o no”, así como conocer “si ya ha tenido lugar la reincorporación del Secretario-Interventor, de la que, en su anterior comunicación, parece que hacía depender el cumplimiento de la Resolución de la Comisión de Transparencia”. “En todo caso, también le hemos solicitado que nos informe de las actuaciones llevadas a cabo en orden al cumplimiento de la Resolución”, añade.
Y apostilla que “en la comunicación dirigida al Ayuntamiento”, el órgano de transparencia ha indicado a la entidad que, “si en el plazo de quince días” no han recibido ninguna información municipal se seguirá con las actuaciones y adoptarán el “Acuerdo correspondiente en relación con el cumplimiento de la Resolución señalada”.
Ya llamó la atención al Consistorio
En plena época estival, el Comisionado de Transparencia de Castilla y León ya apercibió al Ayuntamiento de la localidad de Ávila, estimando “la reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por Fernando Jabonero”. Asimismo, entendía que la administración del PP estaba obligada a “facilitar al reclamante una copia de los informes técnicos y jurídicos emitidos para facultar la concesión de licencias urbanísticas -de primera ocupación y la de obras de las dos construcciones, vallado, plataforma hormigonada y piscina- (…)”.
Igualmente, solicitaba una “copa de los acuerdos o resoluciones de la concesión de cada una de las licencias anteriores” y, por último, “una copia de las autorizaciones municipales para facultar las acometidas y, en su caso evacuaciones, de agua y energía eléctrica”. También el “enlace electrónico a través del cual se puede acceder a la normativa urbanística aplicable en el término municipal de La Adrada y, en concreto, a los planos de ordenación de las Normas Urbanísticas Municipales aprobadas definitivamente con fecha el 31 de mayo de 2017”.
En aquel momento, Jabonero apuntaba a este medio de comunicación que había insistido prácticamente todos los días para recabar datos, sin éxito, un modus operandi que, por otro lado, se corresponde con un habitual del Consistorio de La Adrada.
Previamente a todo esto, la Fiscalía de Ávila llegó a apercibir de indicios de “criminalidad urbanística”. El Ministerio Público emplazó que el equipo del Partido Popular podría haber incurrido en prevaricación al permitir que se levantara la vivienda de manera presuntamente irregular, si bien el caso fue archivado por la prescripción de los hechos.
Este otro documento apuntalaba también a un “delito por omisión” del Ayuntamiento ‘popular’ que demostrarían “conductas con indicios de que se hubiera incurrido en un delito de prevaricación urbanística”. Así, atendía al artículo, 320.1 del Código Penal “en cuya redacción a la fecha de los hechos castigados, tanto a la autoridad o funcionario público que informara favorablemente a las normas urbanísticas vigente, como a los que hubiera resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia”.
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