El Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica de la Generalitat de Cataluña abre la primera convocatoria de subvenciones del Plan de Barrios y Villas 2025-2029 para la mejora urbana, ambiental y social de los barrios y villas de atención especial, que son los que cuentan con indicadores de renta por debajo de la media del territorio, déficits de equipamientos o servicio, problemas de vivienda o exposición a riesgos ambientales. Esta contará con una dotación de 200 millones de euros. El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas se iniciará el 15 de septiembre y se cerrará el próximo 15 de octubre.

El Plan de Barrios y Villas del Govern tiene previstas cinco convocatorias, una por cada año, que permitirán realizar alrededor de 120 programas de intervención integral que incorporarán acciones de transformación física, transición ecológica o acción sociocomunitaria en los diferentes barrios y villas de atención especial de toda Cataluña. Mediante este proyecto, la Generalitat trabajará de manera conjunta con los ayuntamientos de cada pueblo y ciudad con el objetivo de reducir las desigualdades territoriales y sociales, mejorar las condiciones de vida, garantizar el acceso equitativo a servicios básicos y fortalecer las comunidades con la participación activa. 

Las convocatorias se financiarán a través del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial y cada una de ellas contará con el mismo presupuesto de 200 millones de euros. La presentación de las solicitudes de ayuda deberá hacerse de manera telemática, ateniéndose a los modelos que figuran en la extranet de las administraciones catalanas (EACAT). Para facilitar y agilizar el trámite, la oficina técnica de barrios y villas ha creado una guía práctica.

El porcentaje de financiación depende de la población del municipio

Los porcentajes de financiación de los programas de intervención integral del Plan de Barrios varían según la población de cada localidad, de acuerdo con el decreto de despliegue de la Ley 11/2022, de 29 de diciembre. Para municipios o agrupaciones municipales de más de 50.000 habitantes, la financiación del Fondo será del 50% del presupuesto del programa; para los que tengan entre 50.000 y 20.000 será del 60%, para los que tengan entre 19.999 y 5.000 será del 70% y para los que tengan menos de 5.000 será del 75%

En el supuesto de que los municipios o agrupaciones municipales de menos de 5.000 habitantes argumenten dificultades para asumir su parte de la financiación, excepcionalmente se puede solicitar que la financiación del Fondo sea del 90% del presupuesto del programa. En tal caso, deben justificar la complicación para pagar lo que les corresponde mediante la presentación de un certificado de la secretaría o de la intervención de la entidad solicitante que lo acredite.

El importe de la subvención en ningún caso puede ser de una cuantía que supere el coste de la actividad financiada, ya sea por sí sola o con la suma de otras ayudas, ingresos o recursos.

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