El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la admisión a trámite por parte del Parlament de Cataluña de tres propuestas de resolución formuladas por Junts, ERC y la CUP durante el debate sobre la orientación política general del Govern del año 2022 que pretendían legitimar el referéndum del 1 de octubre de 2027, así como de otras dos que instaban a la Generalitat a aumentar su soberanía, excediendo las restricciones de las instituciones estatales. Así lo dictamina el órgano de garantías en una sentencia del pasado 23 de febrero en la que estima el recurso de amparo presentado por cinco diputados de la anterior legislatura, miembros del grupo de Ciudadanos en la Cámara catalana.

Concretamente, el fallo declara la nulidad del acuerdo de la Mesa del Parlament del 28 de septiembre de 2022 de admitir a trámite las propuestas de resolución número 1, 2 y 3 del grupo parlamentario de Junts, número 3 del grupo de Esquerra Republicana y número 15 del grupo parlamentario de la CUP. Todas ellas en el marco del debate de política general de la Generalitat, que en aquel momento estaba presidida por el republicano Pere Aragonès. Igualmente, anula la decisión de la presidencia de la Cámara catalana del día posterior, 29 de septiembre de 2022, de desestimar la petición de reconsideración del anterior pacto. 

Asimismo, el fallo del TC, recogido este martes por El Confidencial, declara que la mesa del Parlament, entonces presidida por Alba Vergés de Esquerra Republicana, vulneró “su derecho a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes” al aceptar a trámite dichas propuestas de resolución. Para la Corte de Garantías, “la admisión a trámite para debate y votación en pleno de las propuestas impugnadas incumple de forma manifiesta y a sabiendas el deber de acatar lo decidido por este tribunal”.

En este sentido, el TC señala que, en su contenido, las propuestas de resolución anuladas “se oponen frontalmente a precedentes pronunciamientos y mandatos” del propio Constitucional sobre cuestiones como la soberanía, la realidad nacional o el derecho de autodeterminación de Cataluña. Según el Tribunal de Garantías, dichas iniciativas proponen “la vía unilateral y de desobediencia para alcanzar la independencia en forma de república” y “la superación de los límites constitucionales y estatutarios” al instar a llevar a cabo acciones para alcanzar una soberanía en materia económica, fiscal y de acción exterior “más allá de lo constitucionalmente posible”.

Incumplimiento de resoluciones previas del Constitucional

En el texto también se remarca que las propuestas de resolución proponen llevar a cabo hechos que suponen “un incumplimiento manifiesto de lo declarado y ordenado por el Tribunal Constitucional en diversas resoluciones”, destacando la sentencia 259/2015, del 2 de diciembre de 2015, que declaraba la nulidad de la resolución del Parlament del 9 de noviembre del mismo año que hizo de pistoletazo de salida del proceso de creación de un “Estado catalán independiente en forma de república”. De esta manera, apoyándose en los resultados de las elecciones catalanas del 27 de septiembre de 2015, el independentismo inició la etapa conocida como procés. 

El Tribunal de Garantías afirma que era obligación de la mesa impedir o paralizar las propuestas anuladas por la reciente sentencia, así como haber inadmitido a trámite los apartados e incisos de las iniciativas que llamaban a la realización de acciones inconstitucionales. De la misma manera, la sentencia apunta que la Mesa del Parlament era conocedora de las resoluciones anteriores del TC y que su “incumplimiento manifiesto” supone la lesión del ius in officium, que es el derecho constitucional de los representantes públicos a ejercer su cargo sin restricciones ilegítimas, de los diputados que presentaron el recurso de amparo.

El escenario del independentismo ha cambiado

Una de las propuestas de resolución impugnadas, en concreto la número 1 presentada por Junts, fue aprobada por el Parlament. Esta decía que el referéndum de independencia de Cataluña celebrado el 1 de octubre de 2017 “fue un referéndum legal y legítimo, así como el resultado a favor de convertir Cataluña en un estado independiente en forma de república”. Según la proposición, la consulta sobre la continuidad de la pertenencia de Cataluña a España “legitima la unilateralidad y la desobediencia” con el fin de lograr dicho escenario. 

En aquel septiembre de 2022, los tres partidos independentistas que tenían representación en la Cámara catalana alcanzaban los 74 escaños, contando con mayoría. Una situación muy diferente a la actual en la que las formaciones a favor de que Cataluña se separe de España suman 61 diputados (incluyendo el grupo de Aliança Catalana) y, tras más de diez años gobernando la región, ya no cuentan con la presidencia de la Generalitat, que en estos momentos recae en el PSC con Salvador Illa al frente.

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