La Audiencia de Sevilla ha concluido que la personación de la Junta de Andalucía en el caso de los ERE “no ha lugar”. El Tribunal ha asestado un duro varapalo a la administración de Juan Manual Moreno Bonilla, que había movilizado a su gabinete jurídico para solicitar reincorporación a la causa. El Ejecutivo no está presente en la pieza debido a la petición de sobreseimiento que trasladó la expresidenta, Susana Díaz, hace nueve años. Ahora, la Audiencia sopesa presentar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El planteamiento de esta figura deriva de la orden del Tribunal Constitucional (TC) de que se emitan nuevas sentencias sobre el caso, fruto a su vez de la decisión del Alto Tribunal de anular las condenas a una decena de inculpados, entre ellos el expresidente José Antonio Griñán y su antecesor en el cargo, Manuel Chaves. La Sección Primera de la Audiencia ha celebrado tres sesiones de deliberación para decidir si plantea finalmente o no dicha cuestión prejudicial sobre el asunto ante el TJUE y ha emitido una providencia en la que rechaza la personación de la Junta.

"No ha lugar a lo solicitado" por la Junta, "al no ser parte en la presente causa, habiendo solicitado, antes de la celebración del juicio, el sobreseimiento de las actuaciones y la expresa reserva de acciones civiles", apunta la Audiencia. Esta petición fue criticada por defensas como la del expresidente Griñán y ahora se ha reabierto el debate. De fondo aparece la decisión tomada por el Constitucional en torno a las penas, por la que la Audiencia preguntó a las partes.

Enfrentamiento judicial

El Alto Tribunal declaró que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla en su sentencia inicial condenatoria y el Tribunal Supremo al desestimar los recursos de casación de los citados acusados habrían "incurrido en una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de 'resolución' y 'asunto administrativo' que vulnera el derecho fundamental a la legalidad penal que garantiza el artículo 25 de la Constitución Española".

Según el Tribunal Constitucional, "no cabe considerar que la participación en la aprobación de anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos de ley pueda ser calificada como resoluciones recaídas en asunto administrativo"; avisando de que "los jueces, que están sometidos al imperio de la ley, tienen el deber de respetarla cualquiera que sea el juicio que su contenido les merezca" y "solo cuando consideran que es inconstitucional y que de su validez depende el fallo deben plantear cuestión de inconstitucionalidad, pero fuera de este supuesto no podrán cuestionar sus determinaciones".

Como respuesta, la Audiencia emitía una providencia el pasado 18 de marzo, preguntando a las partes sobre si el TC se habría "extralimitado en la función de control que le corresponde invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales al revisar, a través de una interpretación alternativa de elementos normativos de los tipos penales de prevaricación y de malversación de caudales públicos, la valoración probatoria y el juicio de subsanación realizado por la Audiencia Provincial de Sevilla y por el Supremo".

Asimismo, preguntaba si la interpretación del TC sobre las leyes de presupuesto de Andalucía de los años 2002 a 2009 se opone a la normativa y jurisprudencia comunitaria, al dejar al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución, lo cual podría generar una situación de desprotección del patrimonio público y una merma del correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, de la confianza de la sociedad en el manejo honesto de fondos públicos y de los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes de la administración pública".

Con todo, planteaba la "posibilidad de que dicha doctrina" del Constitucional "incumpla las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción, siendo incompatible con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la lucha contra el fraude y contra la actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión". Y por último, habría la puerta a la "posibilidad de que los tribunales ordinarios no apliquen las sentencias del Constitucional interpretativas de las normas legales autonómicas (leyes de presupuesto de 2002 a 2009) que, a su juicio, conducen a entender como lícitas las conductas de los acusados cuando, según los tribunales ordinarios, dichas normas no excluyen la tipicidad penal".

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