Las 21 plantas y 411 habitaciones del hotel El Algarrobico, enclavado en terrenos del Parque Natural del Cabo de Gata, seguirán en pie si así lo decide el Ayuntamiento de Carboneras, el mismo que otorgó la licencia para construirlo a 14 metros del mar. Así lo ha dictaminado en una sentencia que se conocerá en los próximos días el Tribunal Supremo, que rechaza tener potestad para anular dicha licencia, que solo el gobierno municipal podrá dejar sin efecto.

Greenpeace recuerda que Carboneras lleva 15 años adoptando una actitud obstruccionista: El Ayuntamiento de Carboneras se niega desde hace años a acatar las sentencias que demuestran que el hotel es ilegal. Es una situación desesperante, pero desde Greenpeace vamos  ejercer presión para que así lo hagan. Por otro lado, vamos a recurrir esta sentencia ante el Tribunal Constitucional y posteriormente, en caso que sea necesario, ante el de Estrasburgo hasta que se haga justicia y la mayor aberración urbanística de nuestra costa desaparezca para siempre”, declaraba ayer Luis Berraquero, portavoz de Greenpeace en Andalucía.

El Alto Tribunal avala el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, en julio de 2021 ya aceptó la revisión de oficio de la licencia que pidió el colectivo conservacionista y rechazó ordenar el derribo porque el inmueble "seguía teniendo un título jurídico válido (…) mientras no se estableciera lo contrario. Lo que el Supremo viene a decir es que quien tiene que “establecer lo contrario” es la misma institución que instauró estatus legal que sigue rigiendo para el hotel desde que en 2003 otorgara la licencia municipal.

El Ayuntamiento ha venido argumentando ante los tribunales que no tiene potestad para revisar de oficio la concesión de la licencia de obras ya que este acto debería ir acompañado de una indemnización a Azata cuya cuantía no puede asumir. No obstante, en febrero del año pasado la Audiencia Nacional rechazó que Estado, Junta de Andalucía y Ayuntamiento de Carboneras tuvieran que indemnizar a la empresa promotora del hotel. La sala consideró en su resolución que no había quedado acreditado que los daños económicos originados a la empresa –70 millones de euros reclamaba Azata– fueran imputables a la Administración.

El texto íntegro de la sentencia del Supremo se conocerá en los próximos días, aunque difícilmente podrá hacer entender a los profanos en derecho cómo es posible que siga siendo legal una licencia cuya legalidad proviene de unas normas urbanísticas que han sido declaradas ilegales por la justicia. Algo en la legislación en materia de ordenación del territorio no debe estar todo lo bien hecho que debiera, dado que resulta obvio que dicha legislación no dispone de las herramientas adecuadas para despachar de una vez por todas un escándalo que lleva casi dos décadas rulando por los tribunales.

Fue en el año 2001 cuando la promotora Azata del Sol solicitó la licencia de obras al ayuntamiento carbonero para iniciar la construcción del hotel. Tras su concesión en la primavera de 2003, la promotora comenzó inmediatamente las obras. La Junta de Andalucía no impugnó la licencia ni puso puso reparo alguno al inicio de las obras: tres años después, el hotel estaba prácticamente terminado.

Fue precisamente en ese año 2006 cuando, a instancias de la organización conservacionista Salvemos Mojácar, un juez de Almería ordenó la paralización cautelar de las obras. En 2008, el TSJA confirmaba la sentencia. Lo que parecía el final del viacrucis judicial era en realidad solo el principio: pese a los numerosos pronunciamientos en contra, la justicia no ha conseguido doblegar al Ayuntamiento de Carboneras, gobernado por el PSOE. La estrategia de la dirección regional del partido durante todos estos años ha consistido en ponerse de perfil.

Embrollo judicial

Al admitir en su día el recurso de Greenpeace, el Supremo admitió que tomaría en consideración el hecho de que la construcción del hotel se llevó a cabo en suelo no urbanizable y de especial protección el parque natural de Cabo de Gata-Níjar, invadiendo la zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre con vulneración de la Ley de Costas y sustentada en un planeamiento urbanístico que ha sido declarado nulo.

En sus escritos de oposición al recurso de Greenpeace, el Ayuntamiento de Carboneras trasladó al Supremo que prescindir de la anulación de la licencia de obras "que ampara" el hotel y ordenar "directamente" la "demolición" es una "solución inadmisible", mientras que la promotora señaló que la licencia es "firme" ya que, en su día, "en ningún caso fue impugnada" por la Junta de Andalucía, lo que "impide" que pueda ser declarada nula, infomra Europa Press.

El consistorio consideraba en su escrito que la nulidad de la licencia "no esta declarada" y sostenía, por tanto, que acudir a las "consecuencias legales de la nulidad sin que esta haya sido declarada se opone frontalmente a nuestro sistema de impugnación de actos administrativos y a la regulación que respecto de las causas de nulidad y al procedimiento de revisión de oficio".

"Dicho de otro modo –argumentaba el Consistorio al solicitar la desestimación del recurso–, la demolición de lo edificado se opone frontalmente a la existencia de la licencia, como acto declarativo de derechos para el titular de la obra y que, tal y como indica la sentencia de instancia, supone un título jurídico válido que legitima las obras cuya demolición se pretende".