La sentencia del caso ERE podría no estar lista hasta bien entrado el mes de septiembre. El Tribunal Supremo se ha dado más tiempo para dictarla, prorrogando en 60 días hábiles, a contar desde el pasado 23 mayo, el plazo para seguir deliberando.

Al tratarse de días hábiles y no naturales, los tiempos se alargan hasta finales del verano, si bien el Alto Tribunal no tiene por qué agotar la prórroga que se ha dado a sí mismo. El hecho de que el Supremo hubiera postergado su fallo para no interferir en las elecciones andaluzas del pasado domingo hizo pensar a muchos observadores que la sentencia se conocería como muy tarde en julio.

Como se sabe, la vista de los recursos de casación se celebró en el Supremo los pasados 4 y 5 de mayo. La Fiscalía pidió pidió la confirmación de las durísimas penas impuestas a casi una veintena de excargos de la Junta de Andalucía, entre ellos los expresidentes José Antonio Griñán y Manuel Chaves.

Fuentes del entorno de algunos condenados trasladaron a El Plural que ven en la prórroga una luz de esperanza, ya que indicaría que no hay unanimidad entre los cinco miembros de la Sala. "Es importante que haya votos particulares en la sentencia, porque podríamos sustentar en ellos futuros recursos ante el Constitucional en caso de referirse tales votos a la conculcación de derechos fundamentales", señalaba una de esas fuentes a El Plural.

Entre las defensas de los condenados no hay grandes esperanzas de que el Supremo modifique sustancialmente el relato de la sentencia de la Audiencia de Sevilla, pero sí de que anule o rebaje significativamente las penas de cárcel de los cargos públicos que, como en el caso de Griñán, no participaron en el pago de las ayudas ni decidieron las cuantías ni los destinatarios de las mismas.

El delito más grave que está en cuestión es el de malversación continuada de fondos públicos, que entraña elevadas penas de cárcel, mientras que las condenas por prevariación no suponen prisión, sino únicamente inhabilitación para empleo o cargo público.

Una de las paradojas de la sentencia de Sevilla y del propio relato judicial de lo sucedido –la concesión ilegal de 680 millones de euros en ayudas sociolaborales a empresas en crisis y trabajadores– es que los instructores y propio el tribunal descartaran la comparecencia en el procedimiento, como partícipes a título lucrativo, de los más de 6.000 trabajadores beneficiarios de las ayudas y a los que la Junta de Andalucía sigue a día de hoy pagándoles las cantidades comprometidas en su día por los condenados por malversación.

Entienden algunas defensas que la malversación debería circunscribirse a subvenciones o comisiones flagrantemente ilegales y a los pagos efectuados a los denominados 'intrusos', es decir, a los trabajadores que percibieron ayudas sin tener derecho a ello, bien por no ser parte de la plantilla de las empresas en crisis, bien por no cumplir los requisitos de edad, años de vida laboral u otros.

La defensa del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán pidió al Supremo que le absuelva de los delitos de prevaricación y malversación a los que fue condenado al considerar que en los hechos probados no consta "ninguna irregularidad" del entonces consejero de Hacienda ni que tuviera conocimiento de ello ni tampoco "ánimo de lucro". "No puede malversar quien no puede decidir sobre el destino de los fondos", dijo.

La defensa del expresidente de la Junta Manuel Chaves también solicitó al Alto Tribunal que acordara su absolución del delito de prevaricación por el que fue condenado. Se escudó, recuerda Europa Press, en sentencias anteriores del Supremo para defender que los dos acuerdos relativos a los anteproyectos de los Presupuestos andaluces --que aprobó cuando estaba en el Consejo de Gobierno-- no pueden considerarse actos administrativos sino actos políticos, por lo que -a su juicio-- no sería aplicable el delito de prevaricación.

Por su parte, la Fiscalía del Supremo consideró probado que "se quiso modificar el sistema de concesión de las ayudas para evitar cualquier tipo de control". Según defendió, "son patentes las ilegalidades" cometidas y "todos eludieron sus responsabilidades" y "eran conscientes de que la partida no era adecuada".

El Ministerio Fiscal aseguró que las ayudas concedidas no cumplieron con los requisitos previstos: ni relación de beneficiarios ni justificación de la finalidad pública ni acreditación de cumplimiento de dichas finalidades. Al hilo, insistió en que "no es posible" que esto sucediera durante 10 años y los acusados no tuvieran conocimiento de ello.

Además, ratificó que "todo el sistema era prevaricador" y que "el elemento de ilegalidad está perfectamente descrito en la sentencia" que ahora impugnan los condenados. Según subrayó, "cada uno de ellos colabora para la consecución del fin conjunto".