El primer párrafo del art. 101 del Estatuto de Autonomía andaluz dice: “El Parlamento estará compuesto por un mínimo de 109 Diputados y Diputadas, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. Los miembros del Parlamento representan a toda Andalucía y no están sujetos a mandato imperativo”. Más adelante, el art. 105 hace referencia a que la ley electoral recogerá “las causas de inelegibilidad e incompatibilidad para las elecciones al Parlamento de Andalucía”. De ellos se deducen dos cuestiones fundamentales: una, que los elegidos no representan a su partido, ni a sus electores, ni a los habitantes de su provincia, sino a todos los andaluces; otra, que la norma electoral establece las condiciones para fijar quiénes son inelegibles o incompatibles.

En relación con esta segunda cuestión se halla la propuesta del PSOE e IU de que los alcaldes andaluces no puedan ejercer al mismo tiempo el cargo de diputado. Lo menos que se puede decir es que se trata de un criterio que quizás ha tardado demasiado, resulta difícil comprender que a lo largo de las diferentes legislaturas haya habido tantos de nuestros representantes que no se han dedicado en exclusiva al desempeño de sus funciones municipales. Y de otra parte parece casi imposible pensar que todos los que han estado en esas condiciones hayan sido superdotados con capacidad para simultanear ambos cargos sin que se resintiera su dedicación a ninguno de ellos. Bienvenida sea, pues, esa medida si llega a ser aprobada de manera definitiva.

De ella se trató el martes en la correspondiente Comisión del Parlamento andaluz. En ella, el representante del PP se permitió el lujo de calificar la propuesta, en varias ocasiones, como un “golpe de estado a los resultados electorales del 22 de mayo”. No solo es una exageración, también una falsedad, tanto como esas afirmaciones acerca de que se pretende excluir del Parlamento la voz de los municipios. En realidad con este planteamiento los populares ignoran lo citado más arriba del art. 101 del Estatuto y pretenden convencernos de que la voz de los alcaldes es la de los ciudadanos de sus respectivas localidades. No entiendo cómo nadie les ha recordado que hablar de una teórica representación municipal tiene que ver con una forma de organización corporativa, al modo que lo establecía el decreto de Primo de Rivera en 1927 por el que se formaba la Asamblea Nacional, entre otros, con “un representante municipal y otro provincial por cada una de las provincias españolas”; o más cercana está la democracia orgánica de la dictadura franquista, con la representación por los procuradores de los tercios familiar, municipal y sindical, consagrada tanto con la Ley de Cortes de 1942 como por la Ley Orgánica del Estado, aprobada en referéndum en 1966.

Aunque se apruebe la nueva norma electoral, parece que no entraría en vigor en las próximas elecciones, lo cual desmiente esa teoría de los populares de que se intenta quitar de en medio el tirón electoral de algunos de sus alcaldes, y en consecuencia su teoría del “golpe de estado”. Pero sobre todo no se entiende que un partido que se dice de centro recurra a argumentos como el de que los municipios puedan ser escuchados en la vida parlamentaria, por considerar que son los alcaldes los que están más cerca de los ciudadanos. En realidad, cuando exponen esos planteamientos se dejan llevar por lo que ese partido representa desde el punto de vista ideológico, una posición de derechas que no siente ningún rubor al asumir y defender posiciones propias de un sistema corporativo, tan querido por los regímenes dictatoriales. Y es que, en cuanto abren la boca para decir algo diferente a “no”, se les ve el plumero.


* José Luis Casas Sánchez es Profesor de Historia