La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena consistente en el pago de una multa de 60 euros al parlamentario de IU-CA Juan Manuel Sánchez Gordillo, al secretario general del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), Diego Cañamero, y a otros 67 militantes del SAT por ocupar en 2008 la sede de la asociación 'Asociafruit' hasta que fueron desalojados por la Policía.

Desperfectos en las instalaciones
El Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla condenó a todos ellos al considerar probado que, "reivindicando un problema laboral", accedieron a las instalaciones de 'Asociafruit' "sin ejercer violencia e intimidación para ello", permaneciendo en dicho lugar durante varias horas "contra la voluntad" del gerente y los trabajadores de la sociedad. A consecuencia de la "aglomeración" de personas durante el encierro, se produjeron desperfectos en las instalaciones valorados en 483 euros.

Cañamero solicitó la nulidad del juicio
Contra aquella resolución recurrió el propio Diego Cañamero, que solicitó la nulidad del juicio al no haberse concedido el derecho a la última palabra y, subsidiariamente, su absolución, recurso que ha sido rechazado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, que confirma la condena.

Defecto procesal evidente
Así, la Sección Séptima argumenta que "la mera omisión del trámite, que sin duda es un defecto procesal evidente -tanto que no se entiende que por ninguna de las partes presentes en el juicio se hiciera notar-, por sí sola no justifica esa vulneración de derecho que pueda provocar una nulidad", añadiendo además que el recurrente no acudió a la vista, "lo que bastaría para rechazar" el motivo del recurso.

Derecho a la libertad sindical
No obstante, asegura en la sentencia que el presente procedimiento "se caracterizó por la decisión de la gran mayoría de los denunciados presentes -excepto tres- a acogerse a su derecho a no declarar".

Error en la valoración
Cañamero también recurrió por un error en la valoración de la prueba, "pues ni el denunciante ni ninguno de los testigos identifican ni señalan a cual o cuales de los imputados podrían reputar autores de la falta, puesen ningún momento se identifica a quiénes entran y a quiénes quedan fuera del establecimiento, sin individualizar conductas", a lo que se añade, según Cañamero, que "la acción se cometió en el ejercicio del derecho a la libertad sindical".

"No competía a la magistrada"
Ante ello, la Audiencia asegura que "todos los condenados ocupaban el inmueble, pues fueron identificados conforme fueron saliendo del inmueble por los agentes desplazados a la zona, y en cuanto a que la acción se cometa en el ejercicio de la libertad sindical señala que "no competía a la magistrada sino valorar si se daban o no se daban los presupuestos de la infracción".