En España, el delito contra los sentimientos religiosos va por barrios. Si para un juez de Sevilla sacar en procesión una vagina gigante de plástico no pretendía ofender los sentimientos religiosos, para uno de Málaga hacer lo mismo es un delito que debe penarse con nueve meses de multa a razón de diez euros al día, es decir, 2.700 euros.

Así consta en la sentencia que acaba de dictar el Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga contra una mujer por procesionar ataviada como si fuera una virgen con la imagen de una vagina de plástico, durante la manifestación del Día de la Mujer el 8 de marzo de 2013 en Málaga.

Los hechos de Sevilla, conocidos como la procesión del coño insumiso, tuvieron lugar al año siguiente y sus participantes fueron absueltas en sentencia dictada en octubre de 2019.

El juez de Málaga absuelve a la acusada del delito de provocación a la discriminación y el odio, por el que también fue denunciada por la Asociación de Abogados Cristianos, cuya presidenta, Polonia Castellanos, celebró ayer el fallo, que no es firme y puede ser recurrido: "Las ofensas gratuitas, innecesarias y deliberadas contra los católicos no pueden quedar impunes si queremos vivir en un estado democrático".

El artículo 525

Aunque en España ya no existe el delito por blasfemia como tal, el artículo 525 del Código Penal decreta que las ofensas públicas a "los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa" pueden ser condenadas con penas de multa de ocho a doce meses. Este delito de escarnio está tipificado en el Código Penal desde 1995, siete años después de que la Ley 5/1988 derogara el delito por blasfemia.

La vigencia del artículo permite que que sigan presentando denuncias en los tribunales contra quienes se burlan de la religión. El caso más conocido de un procesamiento apoyado en el citado artículo es el que afectó al cantautor Javier Krahe, juzgado y absuelto en 2012 por unas imágenes grabadas en 1977 y emitidas en 2004 en Canal +. En ellas, junto a unos amigos, Krahe explicaba jocosamente "cómo cocinar un Cristo".

En septiembre de 2018, el senador de En Comú Podem Joan Comorera registró una moción ante la comisión de Justicia en el Senado por la que instaba al Gobierno a derogar ese artículo del Código Penal, que castiga con penas de hasta cuatro años de prisión conductas titpificadas como delito de incitación al odio, 

Justicias paralelas

Aunque encargados ambos jueces de aplicar un mismo Código Penal, los firmantes de las sentencias de Málaga y Sevilla parece habitar planetas jurídicos distintos.

Para el titular del Juzgado 10 de la capital de la Costa del Sol, al participar la acusada “activamente en una imitación de lo que parece ser una procesión de Semana Santa”, existió una “evidente intención de ridiculizar y burlarse de forma gratuita de una tradición católica fuertemente enraizada en nuestra sociedad y que evidentemente no tiene otro propósito que la ofensa gratuita".

En cambio, para el juez de Sevilla, sin dejar de admitir que “ofendió claramente a muchos católicos, practicantes y devotos”, la procesión satírica fue “una actividad de protesta que puede gustar o no, que puede ser considerada como una mamarrachada o no, que puede ser compartida o no, pero dicha actividad, absolutamente prescindible y gratuita en sus formas para este juzgador, tenía igualmente una finalidad concreta y era la protesta incardinada en el contexto social propio de aquellas fechas", es decir, "el intenso debate social" sobre el contenido del proyecto sobre la reforma de la regulación del aborto.

Aunque en ambos juicios las procesadas se declararon inocentes proclamando que su intención nunca fue ofender los sentimientos de nadie, sino simplemente defender los derechos de las mujeres, el juez de Sevilla dio crédito a su justificación, pero no así el de Málaga.

Burla tenaz e injuriosa

Para este último, el escarnio, "consistente en la burla tenaz que se hace con propósito de afrentar una clase de injuria consistente en ridiculizar los sentimientos religiosos queda más que acreditado", tanto por los signos externos como los usos de elementos de vestir, los rezos y las expresiones utilizadas.

No cree, en cambio, el juez que los actos y expresiones de la acusada fuesen "dirigidos a odiar a los católicos o a considerarlos de peor condición y menos aún a actuar de forma violenta contra ellos", por lo que la absuelve del delito de odio por el que también era acusada por la Asociación de Abogados Católicos, y la condena solo por un delito contra los sentimientos religiosos, como sostenía la Fiscalía.

En la resolución de Málaga se considera probado que la acusada participó en dicha manifestación por el 8M y que iba "ataviada con una peineta y con una vela grande en la mano, portaba, en compañía de otras personas no identificadas que vestían túnicas, mantillas o peinetas, lo que se antoja una imitación de un paso de Semana Santa cuya imagen es una vagina" de plástico.

Escarnio a la Salve y el Credo

El cortejo, relata la sentencia, llegó a detenerse ante la Catedral y el Palacio Episcopal, portando en todo momento el trono la acusada, "quien en
compañía de los otros participantes emitía proclamas como 'vamos a quemar, vamos a quemar la Conferencia Episcopal'. 

Para fundamentar su condena, el magistrado de Málaga se adentra incluso en el escurridizo territorio de la teología: "Los textos que la acusada lee en voz alta –se dice en el fallo– no solo adoptan la forma y estructura tanto del Credo como del Ave María, sino que su contenido es una burla constante a la oración original, asimilando a la Virgen con una vagina y utilizando el termino santo en numerosos ocasiones con carácter jocoso".

En consecuencia, la procesión "no puede considerarse amparada en la libertad de expresión la conducta de la acusada, pues resulta de los hechos probados que llevó a cabo actos gravemente ofensivos y vejatorios para los sentimientos de los católicos, con publicidad y que no se justifican por su desacuerdo con las ideas de la Iglesia Católica acerca de la reforma de la ley del aborto, hecho en el que la acusada se ampara".