Se acabó el calvario judicial que ha dura cinco años. El juez de lo Penal número 10 de Sevilla ha dictado sentencia de absolución de las tres mujeres acusadas de delitos contra los sentimientos religiosos y de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión. Las procesadas, dice el juez, no pretendían "ofender los sentimientos religiosos".

Los hechos juzgados ocurrieron durante una manifestación en Sevilla el 1 de Mayo de 2014, cuando exhibieran públicamente por las calles del centro de la capital hispalense "una vagina de látex de grandes dimensiones que portaban en andas" bajo el nombre de "procesión de la anarcofradía del santísimo coño insumiso y el santo entierro de los derechos socio-laborales", 

La Fiscalía de Sevilla pedía multas 3.000 euros a cada una por un delito contra los sentimientos religiosos del artículo 525.1 del Código Penal. La acusación particular ejercida por la Asociación de Abogados Cristianos exigía un año de cárcel y multa de 3.600 euros .

En relación al delito contra los sentimientos religiosos, la sentencia absolutoria recuerda que "hasta las mismas acusadas reconocen que la denominada performance en la que participaron puede haber ofendido los sentimientos religiosos de algunos cristianos, pero niegan que la intención de la citada protesta fuera expresa, inequívoca y específicamente esa".

El juez comparte esa confesión de las procesadas, q en el juicio admitieron que su procesión satírica “ofendió claramente a muchos católicos, practicantes y devotos”, pero recalca que se trató de “una actividad de protesta que puede gustar o no, que puede ser considerada como una mamarrachada o no, que puede ser compartida o no, pero dicha actividad, absolutamente prescindible y gratuita en sus formas para este juzgador, tenía igualmente una finalidad concreta y era la protesta incardinada en el contexto social propio de aquellas fechas", es decir, "el intenso debate social" sobre el contenido del proyecto sobre la reforma de la regulación del aborto.