Este tuit, publicado el 2 de marzo de 2018, cuesta 5.000 euros: “Hoy hace 44 años de la ejecución a garrote vil de Salvador Puig Antich. De entre los responsables de su asesinato Fraga fundó el PP y Utrera Molina fue enterrado el año pasado al son del cara al sol por miembros del mismo partido. Ellos siguen nosotr@s también”.

Es la multa que le ha impuesto la titular del Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid a la secretaria general de Podemos en Andalucía, Teresa Rodríguez, autora del mensaje, como compensación a los herederos del ministro franquista José Utrera Molina, ya fallecido.

Podemos Andalucía ha informado esta tarde en un comunicado que recurrirá la sentencia porque “vulnera el derecho a la libertad de expresión de Teresa Rodríguez, el cual conlleva poder criticar las actuaciones políticas, entre ellas las condenas a muerte de la dictadura”. Para la formación morada, la sentencia “interpreta de una manera restrictiva los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Española”.

"La carga ofensiva"

La sentencia condenatoria es particularmente severa con Rodríguez, hasta el punto incluso de hacerle decir a la dirigente de Podemos lo que, en sentido estricto, nunca dijo:

"Del texto de dicho tuit resulta que hace responsable de un asesinato al padre de los actores, lo que por consiguiente supone que se le considera un asesino. [...] Es evidente la carga ofensiva del término asesino, que aunque en este caso no se utiliza textualmente, resulta de lo señalado por la demandada en el tuit referido".

Entiende la juez María del Rosario Campesino que la ratificación por el Consejo de Ministros del que formaba parte Utrera Molina de la condena a muerte de Salvador Puig Antich “se ajustaba a la legislación vigente en dicho momento”, de modo que no puede “tildársele de asesino por el hecho de que no se aplicara la medida de gracia del indulto por el gobierno al que pertenecía el fallecido y por tanto, no es admisible la utilización de dicho término”.

Libertad y sentimientos

Para Podemos Andalucía,  la decisión de la jueza es “inexplicable” porque “no entra a ponderar el derecho a la libertad de expresión, sino únicamente el sentimiento de unos familiares (los hijos de Utrera Molina); ni valora cuestiones planteadas por la defensa como los derechos a la libertad de expresión y a la crítica política recogido en el artículo 20.1 de la CE y doctrina y jurisprudencia del TC y TEDH, argumentos que incluso esgrimió el Ministerio Fiscal para solicitar la desestimación de la denuncia interpuesta por los herederos del ministro franquista”.

La juez pone, sin embargo, el énfasis argumental en la legitimidad y vigencia del derecho franquista: “Aunque se considere que la ejecución a muerte de Puig Antich no tenga actualmente cobertura jurídica porque el órgano que dictó la Sentencia fuera ilegítimo y se aplicara una ley actualmente derogada, tal y como el propio Ministerio Fiscal señala, cuando se dictó dicha Sentencia era de aplicación el ordenamiento jurídico vigente y, por tanto, el cambio normativo no puede justificar la imputación de un delito a quien se ajustaba a la legislación vigente en dicho momento”.

"Ni un año del fallecimiento"

Por todo ello, “ hacer responsable de un asesinato y manifestar, por consiguiente, que el padre de los demandantes es un asesino, implica una intromisión ilegítima en el derecho al honor”.

Para la juez Campesino también es “fundamental” el hecho de que Rodríguez publicara su tuit cuando no había “transcurrido ni un año del fallecimiento” de Utrera Molina: “Los usos sociales –argumenta– delimitan la protección del derecho al honor y entre los usos sociales de una sociedad civilizada se encuentra, como exigencia mínima de humanidad, el respeto al dolor de los familiares ante el fallecimiento de un ser querido, que se ve agravado cuando públicamente se veja al fallecido”.