El Partido Popular se ha salido con la suya, aunque solo a medias. Ha conseguido de la Audiencia Provincial la reapertura parcial de la pieza política del caso sobre los cursos de formación, pero considera que "no existen indicios bastantes sobre la existencia de una trama o un concierto entre los investigados y terceros para un reparto arbitrario de fondos públicos”. Entre las 24 personas investigadas figuran ex altos cargos de la Junta de Andalucía, como el exconsejero de Empleo Antonio Fernández.

La juez Núñez decretó el sobreseimiento provisional en octubre de 2016 y ahora la Sección Primera de la Audiencia le ordena practicar determinadas pruebas inicialmente admitidas, pero que no se llevaron a efecto precisamente por haberse decretado el archivo.

La justicia intenta esclarecer si hubo delito en la concesión y gestión de subvenciones para el empleo otorgadas por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) entre los años 2009 y 2012.

No a una instrucción prospectiva

Entiende la Sala que los letrados del PP tienen razón al reclamar que se examinen una serie de ayudas para comprobar si su concesión fue conforme a derecho y está respaldada por la documentación pertinente. “Con el material disponible en los autos, no procede el sobreseimiento", afirma el auto, de 85 páginas.

Pero también añade la Sala en su estimación parcial del recurso del PP que "si tales diligencias no dieren el resultado que busca el recurrente, será por completo improcedente continuar una instrucción que, en ningún caso, puede convertirse en prospectiva".

Recuerda también el auto de la Audiencia que es preciso seguir investigando para poder determinar si –como sostiene la Fiscalía Anticorrupción– hubo únicamente “una situación de descontrol y mala administración que no rebasa el estricto ámbito administrativo” o si –como conjetura la acusación popular– lo que en realidad había era “una situación de hecho en la que el sistema de control es que no había en la práctica control, conocida y tolerada por los responsables y que ha podido propiciar un mal uso generalizado de las subvenciones otorgadas y la comisión de determinados delitos investigados en otras actuaciones".

No hubo trama alguna

La Audiencia afirma que, en relación a los expedientes de reintegro relativos a las subvenciones 2009/2012, es importante “dilucidar cuántos han acabado en un efectivo reintegro o han tropezado con la insolvencia del beneficiario, disolución de la entidad concesionaria y similares".

Todo ello permitirá aclarar “si hay una real situación de descontrol y un efectivo quebranto del interés y los fondos públicos o ha existido un control tardío sin perjuicio significativo, lo que desvirtuaría los argumentos del recurrente".

Ciertamente, el auto de la Audiencia no comparte la tesis conspiratoria del PP, pero considera también que dicha “trama es innecesaria si lo que se ha hecho es crear una situación de hecho y sobreentendida de que lo procedente era no controlar las subvenciones aun conociendo que ello quebrantaba la legalidad y siendo conscientes de la posibilidad cierta de que se produjesen apropiaciones y distracciones de fondos públicos".

"Argumentación inadmisible"

El tribunal es, por otra parte, muy contundente al calificar de “argumentación inadmisible” la acusación del PP de que la juez Núñez habría incurrido en “falta de imparcialidad”. Recuerda el auto que la recusación promovida por el PP fue rechazada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y que en absoluto éste “ordena nada a la magistrada”. Más bien lo contrario: “Lo que dice el Consejo es cosa por completo diferente, que devuelve la recusación enviada porque no puede conocer de algo mal planteado que no es de su competencia y que la recusación “administrativa” de jueces y magistrados es algo inexistente y ajeno a nuestro ordenamiento”.

En esta parte del auto de la Audiencia, el magistrado ponente Rafael Díaz Roca reprocha a la representación del PP que “pese a lo que se le ha respondido desde el CGPJ, el recurrente porfía de forma incomprensible en su infundado argumentario”, al tiempo que salva de forma inequívoca la conducta de la juez, en cuya actuación no hubo “absolutamente nada de lo que se dice, salvo que demos por capcioso o sugestivo aquello que interese en cada momento al recurrente, [por lo que] no existe dato alguno que implique pérdida de imparcialidad por parte de la magistrada a quo y sólo el normal proceso de cualquier instrucción”.

Sobre la parcialidad

No sale demasiado bien parado el PP en su pretensión de revestir de sospechas la actuación de la instructora, que heredó el caso de su antecesora Mercedes Alaya, con cuyas tesis el partido conservador siempre estuvo de acuerdo:

“Los ejemplos que cita el recurrente en su escrito –afirma el auto en su página 26– no muestran parcialidad alguna. Es lógico que la Instructora no acepte sin más la opinión del testigo y le pregunte por alternativas. Será más o menos acertada, cuestión opinable, la forma de interrogar, el aliviar la tensión de los interrogatorios con comentarios al margen etc.; pero ello no es parcialidad. Tampoco lo es insistir sobre una tesis alternativa que ya se estaba barajando y que es la que el mismo Fiscal propuso, ni implica falta de parcialidad que haya alguna pregunta que pueda ser errónea o estar mal formulada y, desde luego, no lo implica el que la Instructora no asuma la tesis de la acusación popular, que por propia naturaleza siempre es parcial, como cualquier otra parte en el proceso y, de ahí su mismo nombre”.

La exculpación de la juez tenazmente perseguida por el PP se ve a su vez corroborada, dice el auto, por el hecho  de “que la conclusión alcanzada en el auto recurrido [el archivo provisional] lo ha sido a propuesta del Ministerio Fiscal, habiendo el auto aceptado literalmente todas las alegaciones del Ministerio Público”.