"En ningún caso es posible abrir juicio oral contra José Antonio Griñán por un fabulado delito de asociación ilícita". Es la enérgica tesis que defiende José María Mohedano, abogado del expresidente, en un duro escrito elevado al juzgado de instrucción 6 de Sevilla planteando la nulidad del auto de apertura de juicio oral dictado semanas atrás por el juez del caso de los ERE Álvaro Martín.

¿La razón? Que al ex presidente de la Junta "en ningún momento se le ha imputado la comisión de un delito de asociación ilícita ni se le informó de que entre los hechos que se le imputaban se incluía el reproche o indicio de formar parte de una asociación constituida con el fin de cometer delitos". Como se sabe, el delito de asociación ilícita le fue atribuido al expresidente por la acusación popular que ejerce el PP de Andalucía.

En el escrito el abogado de Griñán sostiene que esa “acusación sorpresiva” por parte del PP y la inclusión de ese delito de asociación ilícita –que tampoco le fue atribuido por el Tribunal Supremo tras la "exhaustiva" declaración que hizo ante el mismo– ocasionan una “manifiesta indefensión” a su cliente.

Zarrías también pide la nulidad

El abogado del ex consejero de la Presidencia de la Junta Gaspar Zarrías, también ha solicitado al juez que anule la apertura de juicio oral. Gonzalo Martínez-Fresneda entiende que, durante la instrucción, a su defendido "no se le imputó en ningún momento la comisión de un delito de asociación ilícita ni se le informó de que entre los hechos que se le imputaban estaría el reproche, a modo de indicio, de formar parte de un grupo o asociación constituida con el fin de cometer delitos".

El letrado recuerda también en su escrito que ese delito no incluyó en el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado y que a lo largo de la investigación no ha habido ninguna diligencia “dirigida a investigar o avanzar en el esclarecimiento de un eventual delito de asociación ilícita, tipo delictivo que permaneció excluido de la causa".

Una situación intolerable

El escrito de Mohedano se muestra contundente en su relato de la situación procesal creada: “No se puede tolerar que una acusación particular o una acción popular, cual es el caso del PP, se permita incluir en la acusación hechos nuevos sin que previamente se haya comunicado al investigado el hecho punible cuya comisión se le atribuye ahora y sin que sea oído por la autoridad judicial y pueda exculparse de los cargos contra él existentes".

El letrado considera que ha habido un incumplimiento claro de la ley y de ahí que haya formulado el incidente de nulidad: "De haberse cumplido la ley y haber sido informados de que pesaba contra el encausado esta imputación, hubiéramos solicitado en instrucción la práctica de pruebas en descargo; hubiéramos argumentado la inexistencia del delito, solicitado el archivo de tal imputación y, finalmente, hubiéramos recurrido el auto de prosecución en este particular, caso de incorporar este nuevo hecho ahora imputado", argumenta.

Un auto sujeto a controversia

Aunque la petición de nulidad es el más grave, no es el primer reproche que recibe por parte de las defensas el trabajo del juez Martín. El abogado Juan Carlos Alférez, defensor de varios de los investigados, le pedía días atrás al instructor que concediera a los abogados de los acusados el mismo plazo para formular sus escritos de defensa que el otorgado a las acusaciones para plantear sus escritos. Alférez se quejaba de que el juez hubiera dado a estos últimos un plazo de 45 días, mientras que a las defensas les dio solo 30 días, e interpretaba que ese distinto trato suponía una vulneración del principio de igualdad en el proceso penal.

El auto de apertura de juicio oral también mereció este otro reproche de fondo –aunque de carácter privado– por parte de algunas defensas: dado que la mayoría de los encausados han presentado recursos contra la fase anterior del proceso y que tales recursos están todavía por resolver, no cabe descartar que la Audiencia de Sevilla estime todos o algunos de esos recursos, en cuyo caso el auto dictado por Martín no tendría demasiado sentido y además habría causado un grave daño, particularmente a los encausados a quienes impuso elevadas fianzas.

Además, el auto de apertura del juicio oral hacía suyas las conclusiones de la Fiscalía, del Partido Popular y de Manos Limpias, pero no entraba a rebatir, en realidad siquiera a considerar, los argumentos de los letrados de la Junta, cuya tesis central, como se sabe, es que en determinados casos hubo delito al gestionar, otorgar y pagar las subvenciones, pero no al aprobar los Presupuestos de la Junta y sus modificaciones ni al utilizar el denominado procedimiento específico. El escrito de 70 páginas del Gabinete Jurídico, muy trabajado y técnicamente irreprochable, mereció mejor suerte: proponía un sobreseimiento que el juez se limitó a rechazar por tratarse, decía secamente, de “un supuesto que no concurre en el presente caso”.

Fianza de 4,2 millones

Como se recordará, el pasado 3 de noviembre el juez dictó auto de apertura de juicio oral contra los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán y otros 24 ex altos cargos de la Administración autonómica, entre ellos seis exconsejeros, e impuso a Griñán una fianza de 4.214.702 euros.

El instructor abrió juicio oral contra los 26 acusados por un delito continuado de prevaricación y un delito de asociación ilícita --delito del que únicamente acusa el PP-A--, mientras que también abre juicio oral por un delito continuado de malversación de caudales públicos contra 18 de los acusados, entre ellos el propio Griñán.

En esta causa, la Fiscalía pide seis años de prisión y treinta de inhabilitación para Griñán por un delito continuado de malversación –que el Tribunal Supremo descartó en su día– y otro de prevaricación, una pena superior a la de su antecesor en el cargo, Manuel Chaves, por su actuación cuando fue consejero de Hacienda. Para Chaves, la Fiscalía pide diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación.